1
Procesos y procedimientos que han acudido los pueblos y nacionalidades indígenas para administrar justicia, corresponde consejo de gobierno indígena.
2
Acción efectuada por mano propia de otra persona que no sea el parte consejo de gobierno indígena, violencia social, considerada como delito.
3
Derecho, no escrito, rige por la costumbre los procesos de los pueblos indígenas ancestrales.
4
Territorio en el que tienen facultad las autoridades indígenas, encargados de juzgar y llevar la responsabilidad de la resolución y ejecución de la sentencia, garantizando el respeto a los derechos.
5
Límite a la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Ejerce sus funciones de hacer justicia solo dentro de su ámbito territorial.
6
El derecho a la vida; al debido proceso; la no tortura, esclavitud ni tratos crueles; la no agresión física y psicológica, que respetan los procedimientos ancestrales son denominadas.
7
Métodos de los pueblos indígenas regidos por el Consejo de Gobierno, compatibles con el sistema jurídico nacional y los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
8
Persona o población originaria del territorio que habita, con linaje indígena.
9
Poder de administrar justicia, potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, que corresponde a los tribunales y jueces establecidos por las leyes.
10
Relación de paz, equilibrio, concordia y entendimiento entre dos o más personas.
11
Castigo físico, pena, sufrimiento moral, psíquico o físico muy intenso y continuado infligido a una persona con el fin de mortificarla o para que confiese algo.
12
Organización Internacional del Trabajo, reconoce y reivindica a los pueblos y nacionalidades indígenas sus derechos colectivos, reconoce el derecho consuetudinario.