1
En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren
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Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones
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El citado Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en su Artículo 8, además de que particularmente reconoce el derecho
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En tal virtud, cada nacionalidad y pueblo, de acuerdo con sus procedimientos ancestrales resolverán sus conflictos sí, pero sin violentar las siguientes garantías mínimas:
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Lo que busca la justicia indígena es la rehabilitación del culpable mediante sanciones efectivas que limiten la
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Las demandas de las nacionalidades y pueblos indígenas, la Constitución de la República en observancia a los instrumentos internacionales fortalece los derechos
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Luego de varios conflictos entre la justicia ordinaria y la justicia indígena, el Estado determina que es importante el reconocimiento de las decisiones de las autoridades
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Se les otorga la facultad de administrar justica, en cuanto a su procedimiento y sanciones no deben ser incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema
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Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos
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Que está fuera de su natural estado, situación o modo.
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Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos
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Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos