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1. 
• ARTÍCULO 92. Adicionar un numeral 5 al artículo 315 del Código Civil, modificado por el artículo 45 del Decreto 2820 de 1974, el cual quedará así: Cuando el adolescente hubiese sido sancionado por los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual y se compruebe que los padres favorecieron estas conductas sin perjuicio de la responsabilidad penal que les asiste en aplicación del artículo 25 numeral 2 del Código Penal, que ordena. ¿hace referencia al delito de?
A.
EMANCIPACIÓN JUDICIAL
B.
AUTONOMÍA JUDICIAL
C.
CONSTREÑIMIENTO AL DELITO
D.
CONCIERTO PARA DELINQUIR
2. 
• ARTÍCULO 93. El que utilice, instrumentalice, comercialice o mendigue con menores de edad directamente o a través de terceros incurrirá en prisión de 3 a 7 años de prisión y el menor será conducido al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para aplicar las medidas de restablecimientos de derechos correspondientes. La pena se aumentará a la mitad cuando el actor sea un pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. ¿hace referencia al delito de?
A.
UTILIZACIÓN DE MENORES DE EDAD.
B.
EXPLOTACIÓN DE MENORES DE EDAD.
C.
APROVECHAMIENTO DE MENORES DE EDAD.
D.
INSTRUMENTALIZACIÓN DE MENORES DE EDAD.
3. 
• Considérese obligatorio que todas las instituciones educativas públicas y privadas estructuren un módulo articulado al ____________________________para mejorar las capacidades de los padres de familia y/o custodios en relación con las orientaciones para la crianza que contribuyan a disminuir las causas de la violencia intrafamiliar y sus consecuencias como: consumo de sustancias psicoactivas, embarazo en adolescentes, deserción escolar, agresividad entre otros.
A.
PEI –Proyecto Educativo Institucional–
B.
PFI –Plan Formativo Institucional–
C.
PPC–Propósito Pedagógico Colectivo–
D.
PIA–Plan Instructivo Asociativo–
4. 
• ARTÍCULO 95. Dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Gobierno Nacional, en coordinación con el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo de Política Criminal y Penitenciaria, elaborará bajo un enfoque de derechos _____________________________________con la participación integral y concertada de las instituciones que conforman el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y la Procuraduría General de la Nación.
A.
La Estrategia Administrativa de prevención de la delincuencia juvenil.
B.
La Política Pública de prevención de la delincuencia juvenil.
C.
La Política Representativa de prevención de la perturbación juvenil.
D.
La Estrategia Administrativa de prevención de la delincuencia de adolescente.
5. 
• Todas las entidades y establecimientos públicos dentro del Copaso –_____________________________– entidad adscrita al Ministerio de la Protección Social, deberán incluir la ejecución de talleres que conlleven a concientizar a sus funcionarios en los factores protectores para la prevención de violencia intrafamiliar, sus deberes y derechos, prevención del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas y embarazos no deseados, para así ayudar a disminuir los riesgos laborales que esta circunstancia conlleva. Esta afirmación es:
A.
Comisión Proporcional de Salud Ocupacional.
B.
Comité Paritario de Salud Ocupacional.
C.
Representación Paralelo de Salud Ocupacional.
D.
Comisión Proporcional de Salud Ocupacional.
6. 
• ARTÍCULO 97. El que dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, o con ocasión del evento deportivo comete cualquiera de las siguientes conductas, incurrirá en multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre seis (6) meses a tres (3) años:
A.
1. Pretender ingresar, o estar en posesión o tenencia de cualquier tipo de arma de fuego, arma blanca, u objetos peligrosos.
B.
2. Pretender ingresar, o estar en posesión o tenencia de cualquier tipo de estupefacientes.
C.
3. Promover o causar violencia contra miembros de la fuerza pública, con el fin de evitar que esta ejecute un acto propio del servido.
D.
4. Invadir el terreno de juego en torneo profesional.
E.
5. No atienda las recomendaciones de los cuerpos de logística en lo que tiene que ver con la ubicación y tránsito de lugares no autorizados para el público, en torneo profesional.
F.
6. Pretender ingresar o ingerir bebidas alcohólicas en torneo de fútbol profesional.
7. 
• ARTÍCULO 97. Serán agravantes de la conducta cualquiera de las que a continuación se enumeran, y en tal caso tendrán como sanción multa de ocho (8) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre un (1) año a seis (6) años:
A.
1. Ser organizador o protagonista en el evento deportivo.
B.
2. Ser dirigente de un club con deportistas profesionales.
C.
3. Actuar bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas.
8. 
• Se entenderá por infraestructura deportiva, los estadios, las canchas, escenarios deportivos, instalaciones de los clubes, centros de entrenamiento y se hace extensivo a los medios de transporte que movilicen jugadores, directivos e hinchas. Esta información es:
A.
Verdadera.
B.
Falso.
9. 
• ARTÍCULO 98. INCITACIÓN A LA AGRESIÓN FÍSICA O VERBAL, O DAÑOS A INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, PÚBLICA, RESIDENCIAL O COMERCIAL CON OCASIÓN DE ESPECTÁCULO DEPORTIVO. Sin perjuicio de las penas contempladas en la Ley 599 de 2000, el que dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, o con ocasión del evento deportivo incite o cometa acto de agresión física o verbal sobre otra persona, o daños a infraestructura deportiva pública, residencial o comercial, será sancionado con una multa y la prohibición de ingresar a escenarios deportivos de la siguiente forma: a) Agresión física: La multa será de
A.
Veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un período entre tres (3) años y cinco (5) años;
B.
Treinta (30) a cien (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un período entre tres (4) años y seis (6) años;
C.
Cuarenta (40) a cien (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un período entre tres (2) años y cuatro (4) años;
D.
Cuarenta (15) a cien (180) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un período entre tres (1) años y tres (3) años;
10. 
• ARTÍCULO 98. INCITACIÓN A LA AGRESIÓN FÍSICA O VERBAL, O DAÑOS A INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, PÚBLICA, RESIDENCIAL O COMERCIAL CON OCASIÓN DE ESPECTÁCULO DEPORTIVO. Sin perjuicio de las penas contempladas en la Ley 599 de 2000, el que dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, o con ocasión del evento deportivo incite o cometa acto de agresión física o verbal sobre otra persona, o daños a infraestructura deportiva pública, residencial o comercial, será sancionado con una multa y la prohibición de ingresar a escenarios deportivos de la siguiente forma: b) Agresión verbal: La sanción será a través de:
A.
Trabajo social con la comunidad sobre la formación pedagógica para la prevención y el desarrollo social de la convivencia en los escenarios deportivos. En caso de reincidencia, la multa será de Treinta (30) a cien (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un período entre tres (4) años y seis (6) años;
B.
Trabajo social con la comunidad sobre la formación pedagógica para la prevención y el desarrollo social de la convivencia en los escenarios deportivos. En caso de reincidencia, la multa será de uno (1) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un período entre un (1) año hasta tres (3) años;
C.
Cuarenta (15) a cien (180) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un período entre tres (1) años y tres (3) años;
11. 
• ARTÍCULO 98. INCITACIÓN A LA AGRESIÓN FÍSICA O VERBAL, O DAÑOS A INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, PÚBLICA, RESIDENCIAL O COMERCIAL CON OCASIÓN DE ESPECTÁCULO DEPORTIVO. Sin perjuicio de las penas contempladas en la Ley 599 de 2000, el que dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, o con ocasión del evento deportivo incite o cometa acto de agresión física o verbal sobre otra persona, o daños a infraestructura deportiva pública, residencial o comercial, será sancionado con una multa y la prohibición de ingresar a escenarios deportivos de la siguiente forma: c) Daño a infraestructura deportiva, pública, residencial o comercial, la multa será de:
A.
Treinta (30) a cien (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un período entre tres (4) años y seis (6) años;
B.
Cuarenta (15) a cien (180) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un período entre tres (1) años y tres (3) años;
C.
Veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un período entre dos (2) años y cuatro (4) años.
D.
Cuarenta (40) a cien (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un período entre tres (2) años y cuatro (4) años;
12. 
• ARTÍCULO 99. El artículo 128 de la Ley 906 de 2004 quedará así: Identificación o individualización. La Fiscalía General de la Nación estará obligada a verificar la correcta identificación o individualización del imputado, a fin de prevenir errores judiciales. En caso de no lograrse la verificación de la identidad, la policía judicial que realizó la confrontación remitirá el registro decadactilar de manera inmediata a la Registraduría Nacional del Estado Civil a efectos de que expida copia de la fotocédula, en un tiempo no superior a
A.
36 horas.
B.
12 horas.
C.
24 horas.
D.
16 horas.
13. 
• ARTÍCULO 100. Toda persona que obtenga el permiso para el porte de armas, deberá contratar una____________________________, para amparar los daños y perjuicios a terceras personas derivada del uso de la misma. Dicha póliza deberá ser expedida por una compañía de seguros debidamente autorizada. El valor asegurado por cada arma autorizada, no será inferior a 400 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
A.
Póliza de responsabilidad civil.
B.
Póliza de responsabilidad contractual.
C.
Contrato de compromiso civil.
D.
Documento de responsabilidad consciente.
14. 
• ARTÍCULO 103. Autorizase la implementación de atención psicológica y psiquiátrica penitenciaria, en pro del mejoramiento de las condiciones de vida de las personas con trastornos mentales recluidas en las cárceles colombianas, que incluya un programa articulado para la detección temprana de trastornos mentales en esta población. ¿ esta hace referencia?
A.
POLÍTICA DE SALUD MENTAL EN ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS Y DE RESOCIALIZACIÓN DE JÓVENES.
B.
HABILIDAD DE INMUNIDAD MENTAL EN EMPRESAS CORRECCIONALES Y DE RESOCIALIZACIÓN DE JÓVENES.
C.
POLÍTICA DE SALUD MENTAL EN SOCIEDADES CORRECTIVOS Y DE RESOCIALIZACIÓN DE JUVENTUD.
15. 
• ARTÍCULO 105. El que manipule, reprograme, remarque o modifique los terminales móviles de los servicios de comunicaciones en cualquiera de sus componentes, con el fin de alterar las bases de datos positivas y negativas que se crearán para el efecto y que administrará la entidad regulatoria correspondiente, incurrirá en prisión de seis (6) a ocho (8) años y multa de seis (6) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales legales vigentes. ¿esto hace referencia al delito de?
A.
ALTERACIÓN DE EQUIPOS MÓVILES.
B.
MANIPULACIÓN DE EQUIPOS MONITORES CELULARES.
C.
MANIPULACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES.
D.
TRANSFORMACIÓN DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES.
16. 
• ARTÍCULO 108. El artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, quedará así: Para iniciar la acción penal será necesario querella en los siguientes delitos, excepto cuando el sujeto pasivo sea un menor de edad, Aquellos que de conformidad con el Código Penal no tienen señalada pena privativa de la libertad. ¿esto hace referencia a?
A.
Delitos que requieren querella.
B.
Delitos que requieren Denuncia Penal.
C.
Delitos que requieren instaurar Contravención.
17. 
• ARTÍCULO 109 La responsabilidad de la vigilancia, control y prevención respecto a los integrantes de las barras, aficionados y asistentes a los eventos deportivos, será compartida entre ___________________________________
A.
Las autoridades municipales y el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes).
B.
Los clubes deportivos y las autoridades pertinentes.
C.
Los centros competitivos de deporte y las autoridades pertinentes.
18. 
• ARTÍCULO 109 El recaudo de las multas de las que trata el presente título, estará a cargo de_____________________________, y así mismo este deberá reglamentar la fijación de los procedimientos, graduación de las sanciones y método mediante el cual los infractores sancionados podrán interpelar las mismas.
A.
Instituto de desarrollo deportivo (IDD).
B.
Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes).
C.
Las autoridades municipales.
19. 
• Los recaudos por las multas que se generen pon infracciones a los espectáculos deportivos, el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) deberá destinarlos en programas de socialización y formación pedagógica que promuevan la paz, la tranquilidad, la convivencia en los estadios y escenarios deportivos esta afirmación es?.
A.
Verdadera.
B.
Falsa.