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1 del Ecuador en el Art. 77 Nrales. 3 y 4. Al infractor
2 quien a su vez imprime y legaliza la experticia
3 con vehículos particulares, los agentes de tránsito ejecutarán el procedimiento normal establecido en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre
4 de los heridos y una vez sacado copias se presenta al médico legista
5 solicitando de inmediato la presencia de ambulancia/s en caso de existir heridos, y
6 /o muertas, se lee al o los conductores sus derechos constitucionales establecidos en la Constitución del Ecuador en el Art. 77 Nrales. 3 y 4.
7 de Tránsito de su respectiva jurisdicción o a la que el detenido haya solicitado cumplir la sanción
8 adjuntado todos los elementos de convicción: Hoja de registro del SIIPNE y ANT, citación y licencia de conducir
9 contempla la clasificación de las infracciones en Delitos y Contravenciones
10 personal de S.U u otro servicio que no sea tránsito mediante el ECU 911
11 son exclusivamente cuando existen personas que han cometido una infracción de tránsito que requiere su privación de libertad
12 Aliento a licor, Sin Licencia, Licencia suspendida o por Faltamiento de Obra
13 se le lee los derechos constitucionales establecidos en la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 77 Nrales. 3 y 4.
14 de velocidad mediante los foto-radares.
15 el Sr. Juez, emite la Providencia o resolución.
16 pertinente determina la prisión al infractor, éste es trasladado mediante las normas de seguridad adecuadas
17 de tránsito que produjere daños materiales, lesionados graves o personas fallecidas
18 de flagrancia el Sr. Juez de turno, toma la versión del Policía Aprehensor mediante juramento.
19 Vigente y el adhesivo de revisión correspondiente
20 no presenta la respectiva licencia de conducir, se solicita la cédula de identidad
21 por medio de la foto captada por el radar,
22 que tomó procedimiento una vez reportado al ECU 911
23 es de 60 días de prisión, dos remuneraciones de multa y 30 puntos
24 del Ecuador en el Art. 77 Nrales. 3 y 4. Al infractor.
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