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del Ecuador en el Art. 77 Nrales. 3 y 4. Al infractor
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quien a su vez imprime y legaliza la experticia
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con vehículos particulares, los agentes de tránsito ejecutarán el procedimiento normal establecido en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre
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de los heridos y una vez sacado copias se presenta al médico legista
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solicitando de inmediato la presencia de ambulancia/s en caso de existir heridos, y
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/o muertas, se lee al o los conductores sus derechos constitucionales establecidos en la Constitución del Ecuador en el Art. 77 Nrales. 3 y 4.
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de Tránsito de su respectiva jurisdicción o a la que el detenido haya solicitado cumplir la sanción
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adjuntado todos los elementos de convicción: Hoja de registro del SIIPNE y ANT, citación y licencia de conducir
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contempla la clasificación de las infracciones en Delitos y Contravenciones
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personal de S.U u otro servicio que no sea tránsito mediante el ECU 911
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son exclusivamente cuando existen personas que han cometido una infracción de tránsito que requiere su privación de libertad
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Aliento a licor, Sin Licencia, Licencia suspendida o por Faltamiento de Obra
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se le lee los derechos constitucionales establecidos en la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 77 Nrales. 3 y 4.
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de velocidad mediante los foto-radares.
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el Sr. Juez, emite la Providencia o resolución.
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pertinente determina la prisión al infractor, éste es trasladado mediante las normas de seguridad adecuadas
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de tránsito que produjere daños materiales, lesionados graves o personas fallecidas
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de flagrancia el Sr. Juez de turno, toma la versión del Policía Aprehensor mediante juramento.
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Vigente y el adhesivo de revisión correspondiente
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no presenta la respectiva licencia de conducir, se solicita la cédula de identidad
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por medio de la foto captada por el radar,
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que tomó procedimiento una vez reportado al ECU 911
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es de 60 días de prisión, dos remuneraciones de multa y 30 puntos
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del Ecuador en el Art. 77 Nrales. 3 y 4. Al infractor.