Qué hace el notario cuando los otorgantes en una escritura son sordos
En la relación que hace el notario de un acto o de un hecho que obra en su protocolo, en un documento que él mismo expide o en un documento preexistente
Bastará que no observe el notario en ellos manifestaciones evidentes de incapacidad natural y que no tenga noticias de que estén sujetos a incapacidad civil
1ª Por la certificación que haga de que lo conoce personalmente. Para ello, bastará que el notario lo reconozca; 2ª Por la certificación de identidad en base en algún documento oficial con fotografía, el cual examinará y agregará en copia al apéndice; y, 3ª Mediante la declaración de dos testigos de identidad que asegurarán la identidad y capacidad de los otorgantes.
Es la reproducción total o parcial de una escritura así como sus respectivos documentos del apéndice o sólo de éstos o de algunos de éstos
Español, excepto si son palabras extranjeras de uso común
Es el instrumento original que el notario asienta en los folios, para hacer constar bajo su fe, uno o varios hechos presenciados por él o que le consten
Son 5: La escritura; El acta notarial; El testimonio; La copia certificada; y, La certificación.
Es la copia en la que el notario transcribe íntegramente una escritura o un acta notarial o se incluye reproducidos, los documentos anexos que obran en el apéndice
Es el instrumento original que el notario asienta en los folios para hacer constar bajo su fe, uno o varios actos jurídicos