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1. 
No es uno de los lineamientos de fomento, inspección y vigilancia de la enseñanza que corresponden al presidente:
A.
Adoptar medidas para fortalecer la investigación en las instituciones de educación superior y ofrecer las condiciones especiales para su desarrollo.
B.
Facilitar a las personas aptas el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, al arte y a los demás bienes de la cultura, así como los mecanismos financieros que lo hagan viable.
C.
Promover ante las autoridades correspondientes, la expedición de los permisos, licencias y autorizaciones respectivas, agilizando los trámites y procedimientos.
D.
Crear incentivos para las personas e instituciones que desarrollen y fomenten la técnica, la ciencia, la tecnología, las humanidades, la filosofía y las artes.
E.
Fomentar la producción del conocimiento y el acceso del país al dominio de la ciencia, la tecnología y la cultura.
2. 
No es uno de los integrantes del Consejo Nacional de Educación Superior CESU
A.
El Presidente de la República.
B.
El Ministro de Educación Nacional.
C.
El jefe del Departamento Nacional de Planeación.
D.
El rector de la Universidad Nacional de Colombia.
E.
El director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" Colciencias.
3. 
Es una de las funciones del CESU referente al establecimiento de los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos:
A.
La suspensión de las personerías jurídicas otorgadas a las instituciones de educación superior.
B.
Los mecanismos para evaluar la calidad académica de las instituciones de educación superior y de sus programas.
C.
Su propio reglamento de funcionamiento.
D.
Las funciones que considere pertinentes en desarrollo de la presente ley.
E.
Organizar los exámenes de estado.
4. 
La Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES estará integrada por:
A.
El Ministro de Educación Nacional o su delegado, El Ministro de Hacienda o su delegado, un delegado del Presidente de la República, un ex rector de universidad estatal u oficial, un ex rector de universidad privada, un ex rector de universidad de economía solidaria, y el director general del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, con voz pero sin voto.
B.
El Ministro de Educación Nacional, quien lo preside, el jefe del Departamento Nacional de Planeación, el rector de la Universidad Nacional de Colombia, el director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" Colciencias, un rector de la universidad estatal u oficial, dos rectores de universidades privadas, un rector de universidad de economía solidaria; un rector de una institución universitaria o escuela tecnológica, estatal u oficial, un rector de institución técnica profesional estatal u oficial, dos representantes del sector productivo, un representante de la comunidad académica de universidad estatal u oficial, un profesor universitario, un estudiante de los últimos años de universidad y el director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, con voz pero sin voto.
C.
El Ministro de Educación Nacional o su delegado, El Ministro de Hacienda o su delegado, un delegado del Presidente de la República, el jefe del Departamento Nacional de Planeación, el rector de la Universidad Nacional de Colombia, el director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" Colciencias
D.
El Ministro de Educación Nacional, quien lo preside, el jefe del Departamento Nacional de Planeación, el rector de la Universidad Nacional de Colombia, el director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" Colciencias, un ex rector de universidad estatal u oficial, un ex rector de universidad privada, un ex rector de universidad de economía solidaria, y el director general del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, con voz pero sin voto.
E.
El Ministro de Educación Nacional o su delegado, un delegado del Presidente de la República, un ex rector de universidad estatal u oficial, un ex rector de universidad privada, un ex rector de universidad de economía solidaria.
5. 
No es una de las funciones del ICFES:
A.
Ejecutar las políticas que en materia de educación superior trace el Gobierno Nacional, lo mismo que ejercer la secretaría técnica del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.
B.
Constituirse en centro de información y documentación de la educación superior, para lo cual las instituciones suministrarán los informes académicos, financieros y administrativos que se les soliciten.
C.
Realizar las políticas y planes para la marcha de la educación superior.
D.
Realizar los estudios de base de la educación superior.
E.
Estimular la cooperación entre las instituciones de educación superior y de éstas con la comunidad internacional.
6. 
¿Cuáles son los requisitos para ser el Director del ICFES?
A.
Poseer título universitario, haber sido rector, Vicerrector o decano en propiedad o haber estado vinculado al cuerpo académico de una institución de educación superior al menos durante cinco (5) años consecutivos.
B.
Poseer título universitario y haber sido rector, Vicerrector o decano en propiedad.
C.
Poseer título universitario, haber sido rector, Vicerrector o decano en propiedad
D.
Poseer título universitario, poseer título de maestría y haber sido rector, Vicerrector o decano en propiedad
E.
Poseer título universitario, poseer título de maestría, haber sido rector, Vicerrector o decano en propiedad o haber estado vinculado al cuerpo académico de una institución de educación superior al menos durante cinco (5) años consecutivos.
7. 
No es uno de los integrantes del Comité para estudio y análisis de los temas relativos a las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas.
A.
Un rector de institución universitaria o escuela tecnológica de carácter estatal u oficial.
B.
Un rector de institución universitaria o escuela tecnológica de carácter privado.
C.
Un representante de las comunidades académicas
D.
Dos representantes del sector productivo.
E.
Un rector de institución técnica profesional de carácter estatal u oficial.
8. 
No es una de las funciones de los comités asesores del ICFES:
A.
Proponer al Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, y al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, políticas que orienten el desarrollo de las instituciones de educación superior y de sus programas.
B.
Expedir los actos de carácter administrativo para el cumplimiento de las funciones del instituto.
C.
Emitir concepto previo sobre las solicitudes de creación de nuevas instituciones estatales u oficiales y privadas de educación superior.
D.
Recomendar al Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, y al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, las condiciones académicas que se deben exigir a las instituciones de educación superior para ofrecer programas de posgrado
E.
Conceptuar sobre los procesos de recuperación o de liquidación de instituciones de educación superior.
F.
Conceptuar sobre los procesos de recuperación o de liquidación de instituciones de educación superior.
9. 
Es una función del Consejo Académico en concordancia con las políticas trazadas por el Consejo Superior Universitario:
A.
Considerar el presupuesto preparado por las unidades académicas y recomendarlo al consejo superior universitario.
B.
Definir las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional.
C.
Definir la organización académica, administrativa y financiera de la institución.
D.
Velar porque la marcha de la institución esté acorde con las disposiciones legales, el estatuto general y las políticas institucionales.
E.
Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución.
10. 
No es una de las categorías que comprende el escalafón del profesor universitario:
A.
Profesor auxiliar.
B.
Profesor asistente.
C.
Profesor catedrático.
D.
Profesor asociado.
E.
Profesor titular.
11. 
No es uno de los aspectos que debe contener el estatuto del profesor universitario expedido por el Consejo Superior Universitario:
A.
Régimen de vinculación, promoción, categorías, retiro y demás situaciones administrativas.
B.
Derechos, obligaciones, inhabilidades, incompatibilidades, distinciones y estímulos.
C.
Establecimiento de un sistema de evaluación del desempeño del profesor universitario.
D.
Régimen disciplinario.
E.
Diseñar las políticas académicas en lo referente al personal docente y estudiantil
12. 
Es una de las funciones del Fondo de Desarrollo de la Educación Superior, FODESEP
A.
Plantear y promover programas y proyectos económicos en concordancia con el desarrollo académico para beneficio de las instituciones de educación superior.
B.
Racionalizar y optimizar los recursos humanos, físicos, técnicos y financieros.
C.
Implementar la transferencia de estudiantes, el intercambio de docentes, la creación o fusión de programas académicos y de investigación, la creación de programas académicos conjuntos
D.
Crear condiciones para la realización de evaluación en las instituciones pertenecientes al sistema.
E.
Diseñar las políticas académicas en lo referente al personal docente y estudiantil.
13. 
Es uno de los ingresos del FODESEP:
A.
Las partidas que se le sean asignadas dentro del presupuesto nacional, departamental, distrital o municipal
B.
Los aportes voluntarios de las instituciones de educación superior afiliadas al fondo.
C.
Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posean y los que adquieran posteriormente, así como sus frutos y rendimientos.
D.
Las rentas que reciban por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos.
E.
Los bienes que como personas jurídicas adquieran a cualquier título.
14. 
El conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías, y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional, se denomina:
A.
Autonomía escolar.
B.
Sistema Nacional de Información.
C.
Currículo.
D.
Sistema Nacional de Acreditación.
E.
Plan de estudios.
15. 
El educador como factor fundamental educativo:
A.
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa.
B.
Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
C.
Fortalecer la investigación en el campo pedagógico y en el saber específico.
D.
Preparar educadores a nivel de pregrado y de posgrado para los diferentes niveles y formas de prestación del servicio educativo.
E.
No será discriminado por razón de sus creencias filosóficas, políticas o religiosas.
16. 
No es uno de los fines generales de la formación de educadores:
A.
Formar un educador de la más alta calidad científica y ética.
B.
Desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como parte fundamental del saber del educador.
C.
Mejorará permanentemente el proceso educativo mediante el aporte de ideas y sugerencias a través del Consejo Directivo, el Consejo Académico y las Juntas Educativas.
D.
Fortalecer la investigación en el campo pedagógico y en el saber específico
E.
Preparar educadores a nivel de pregrado y de posgrado para los diferentes niveles y formas de prestación del servicio educativo.
17. 
No es uno de los cargos directivos docentes:
A.
Vicerrector.
B.
Coordinador.
C.
Director de Núcleo de Desarrollo Educativo.
D.
Supervisor de Educación.
E.
Secretario Académico.
18. 
No es uno de los estímulos para los docentes:
A.
Año sabático.
B.
Incentivo especial para ascenso en el escalafón.
C.
Apoyo del Icetex.
D.
Vivienda Social.
E.
Financiación de predios rurales para docentes.
19. 
Los requisitos de un establecimiento educativo son:
A.
Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados y ofrecer un proyecto educativo institucional.
B.
Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados, tener un Consejo Directivo y ofrecer un proyecto educativo institucional.
C.
Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, contar con bibliotecas, disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados y ofrecer un proyecto educativo institucional.
D.
Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, contar con bibliotecas, disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados, tener un Consejo Directivo y ofrecer un proyecto educativo institucional.
E.
Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados, tener un Consejo Directivo y un Consejo Académico y ofrecer un proyecto educativo institucional.
20. 
No es uno de los integrantes del Consejo Directivo de un establecimiento educativo estatal:
A.
El rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá.
B.
Un representante de la Secretaría de Educación municipal.
C.
Dos representantes de los docentes de la institución.
D.
Dos representantes de los padres de familia.
E.
Un representante de los ex alumnos de la institución.
21. 
Es una de las funciones del Consejo Académico de un establecimiento educativo:
A.
Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad.
B.
Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del plantel educativo.
C.
La organización del plan de estudio.
D.
Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes.
E.
Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles.
22. 
Es una función del Ministerio de Educación Nacional:
A.
Elaborar el Registro Único Nacional de docentes estatales.
B.
Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
C.
Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
D.
Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas.
E.
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos.
23. 
Es una de las funciones del Ministerio de Educación Nacional dentro del eje “de política y Planeación”:
A.
Velar por el cumplimiento de la ley y de los reglamentos sobre educación.
B.
Asesorar y apoyar a los departamentos, a los distritos y a los municipios en el desarrollo de los procesos curriculares pedagógicos.
C.
Evaluar en forma permanente la prestación del servicio educativo.
D.
Fijar los criterios para evaluar el rendimiento escolar de los educandos y para su promoción a niveles superiores.
E.
Proponer el ajuste del situado fiscal, conforme a la evaluación anual de recursos financieros.
24. 
No es una de las funciones del Ministerio de Educación Nacional dentro del eje “de administración”:
A.
Dirigir la actividad administrativa en el sector educativo y ejecutar la ley.
B.
Coordinar a través de las Secretarías de Educación, o de los organismos que hagan sus veces, la ejecución de los planes de desarrollo educativo en los departamentos, distritos y municipios.
C.
Establecer el sistema descentralizado de información para la adecuada planeación y administración de la educación y para ofrecer información oportuna a la sociedad y a los padres de familia para que puedan elegir la mejor educación para sus hijos.
D.
Definir criterios pedagógicos que sirvan de guía para la construcción y dotación de instituciones educativas.
E.
Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público en todo el territorio nacional.
25. 
No es uno de los objetivos de la evaluación docente:
A.
Estimular el compromiso del educador con su desarrollo profesional, su rendimiento y la capacitación continua, en búsqueda del mejoramiento de la calidad de la educación.
B.
Conocer los méritos de los docentes y directivos docentes y comprobar la calidad de su actuación frente al estudiantado y a la comunidad, en lo atinente al desempeño de sus funciones.
C.
Medir la actualización pedagógica y los conocimientos específicos, con el fin de detectar necesidades de capacitación y recomendar métodos que mejoren el rendimiento en su desempeño.
D.
Distribución razonable de las calificaciones en diferentes posiciones que permitan distinguir adecuadamente desempeños inferiores, medios y superiores.
E.
Estimular el buen desempeño en el ejercicio de la función docente mediante el reconocimiento de estímulos o incentivos.
26. 
El principio de concurrencia define:
A.
La evaluación del desempeño de los educadores concurrirá con el resultado de logros de los alumnos, y en el caso de los directivos concurrirá con los resultados de la institución.
B.
Prescindencia de criterios subjetivos en las calificaciones asignadas.
C.
Validez de los instrumentos en función de los objetivos de la evaluación.
D.
Analogía de los criterios de evaluación para funciones equivalentes, sin perjuicio de resguardar las especificidades correspondientes.
E.
En el proceso de evaluación de desempeño participarán distintos actores incluyendo las autoridades educativas, los superiores, los colegas, el consejo directivo, los padres de familia y los estudiantes.
27. 
¿Cuándo se realiza la evaluación de período de prueba a un docente?
A.
Al término de cada año académico.
B.
Al término de cada 6 meses.
C.
Al término de cada 4 meses.
D.
Al término de cada 2 años.
E.
Al término de cada 9 meses.
28. 
Los docentes serán retirados del servicio cuando en la evaluación de desempeño o en competencias obtengan una calificación inferior al:
A.
50%.
B.
30%.
C.
70%.
D.
60%
E.
80%.
29. 
No es uno de los derechos de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado.
A.
Ser estimulados para la superación y eficiencia mediante un sistema de remuneración acorde con su formación académica y desempeño, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.
B.
Asociarse libremente.
C.
Permanecer en los cargos y funciones mientras su trabajo y conducta sean enteramente satisfactorios y realizados conforme a las normas vigentes, no hayan llegado a la edad de retiro forzoso o no se den las demás circunstancias previstas en la ley y en este decreto.
D.
Participar en el gobierno escolar directamente o por medio de sus representantes en los órganos escolares.
E.
Mantener relaciones cordiales con los padres, acudientes, alumnos y compañeros de trabajo, promoviendo una firme vinculación y una cooperación vital entre la escuela y la comunidad y respetar a las autoridades educativas.
30. 
No es una de las prohibiciones establecidas en la Constitución y la ley, y en especial en el Código Disciplinario Único, para los servidores públicos, los docentes y directivos docentes:
A.
Abandonar o suspender sus labores durante la jornada de trabajo sin justa causa o sin autorización previa de sus superiores.
B.
Realizar propaganda o proselitismo político o religioso dentro de los centros educativos o lugares de trabajo
C.
Disfrutar de las licencias por enfermedad y maternidad de acuerdo con el régimen de seguridad social vigente.
D.
Portar armas de cualquier clase durante el desempeño de sus labores o dentro de los centros educativos, o durante actividades extraescolares.
E.
Aplicar a los alumnos cualquier forma de maltrato físico o psíquico que atente contra su dignidad, su integridad personal o el desarrollo de su personalidad.