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1 Los procedimientos de evaluación de la planta docente en el sistema de educación básica, serán realizados por el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior A.C. (CENEVAL).
2 Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela el Conocer la capacidad profesional de la planta docente, así como el resultado de las evaluaciones realizadas; Conocer la relación oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la autoridad escolar
3 El ayuntamiento de cada municipio podrá promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad.
4 El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados que permitan medir el desarrollo y los avances de la educación nacional y en cada entidad federativa.
5 En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán prioridad a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente. Asimismo, se fortalecerá la capacidad de gestión de las autoridades escolares y la participación de los padres de familia.
6 En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y a las actividades educativas con los educandos, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicable
7 El Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concierten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas
8 Le corresponde a las autoridades educativas locales prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica acorde a disposiciones de Secretaria y Ley General del Servicio Profesional Docente.
9 Las instituciones educativas establecidas por el Estado otorgarán a las autoridades educativas y al Instituto todas las facilidades y colaboración para las evaluaciones a que esta sección se refiere.
10 Se brindarán cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de educación, sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación.
11 Constituyen el sistema educativo nacional los educandos, educadores y padres de familia, autoridades educativas y servicio profesional docente
12 Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad.
13 La autoridad educativa federal se le atribuye determinar los planes y programas de estudio para nivel preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para formación de maestros de educación básica.
14 Las atribuciones relativas ala educación inicial, básica corresponderán al gobierno de las entidades que se establezca
15 En el caso de los maestros de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español.
16 El sistema Nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros tendra la finalidad de la formación continua, actualización de conocimientos y superación docente acorde a lineamientos de ley general del servicio profesional docente.
17 Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación le corresponde coordinar el sistema nacional de evaluación educativa y evaluar la calidad, desempeño y resultados del sistema educativo nivel básico y media superior
18 Las autoridades educativas federales y locales deben diseñar y aplicar instrumentos de evaluación que consideren necesarios para garantizar la calidad educativa en su competencia y acorde a lineamientos emitidos por Instituto Nacional para Evaluación de Educación
19 El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.
20 Todo ciudadano tiene derecho a recibir educación de calidad
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