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Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas (mínimo 20) que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Esta acción únicamente se ejerce exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios y debe promoverse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción vulnerable causante del mismo. Esta acción debe ejercerse por conducto de abogado.

Debe ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto. La misma acción se ejerce contra el particular que investido de una función pública haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente culposa, la reparación patrimonial.

La puede interponer cualquier persona que vea amenazados o vulnerados sus derechos fundamentales por una acción u omisión de una autoridad pública. Procede también contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. No hay términos para interponerla pero se debe dar cumplimiento al principio de inmediatez ya que si se trata de un derecho fundamental en peligro, el ciudadano requerirá su protección inmediata. Tiene carácter excepcional, es decir, se acude a ella cuando no existe otro medio de defensa judicial, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable. El juez debe decidir las pretensiones en un término no mayor a diez días contados desde la solicitud. La solicitud puede radicarse ante cualquier juez del Estado. El juez debe darle trámite preferencial ante las demás solicitudes que tenga en su Despacho.

contenida en el artículo 88 constitucional, está orientada a buscar la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. Cuando la solicitud verse sobre volver las cosas a su estado anterior, esta acción deberá interponerse dentro de los cinco (5) años siguientes contados a partir de la acción u omisión que produjo la alteración. Las acciones populares preventivas se tramitarán con preferencia a las demás que conozca el juez competente, excepto el recurso de Habeas Corpus, la Acción de Tutela y la Acción de cumplimiento.

El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Se debe interponer dentro de los dos (2) años siguientes a la acción u omisión.

Recurso usado cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o la privación se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine (cuando existan dos interpretaciones posibles sobre una disposición normativa, se aplicará aquella que respete la dignidad humana). Se puede invocar ante cualquier autoridad judicial, quien debe darle trámite preferencial ante las demás solicitudes que tenga en su Despacho, dado que debe ser resuelto en un término de treinta y seis (36) horas.

La puede interponer cualquier persona que se vea afectada por el incumplimiento de una norma o un acto administrativo por parte de una autoridad pública. También procede contra acciones u omisiones de particulares que impliquen el incumplimiento de una norma con fuerza material de Ley o Acto administrativo, cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, pero sólo para el cumplimiento de las mismas. Puede interponerse en cualquier tiempo. La solicitud debe interponerse en primera instancia ante los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante y en segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo. El juez debe darle trámite preferencial ante las demás solicitudes que tenga en su Despacho.

Recurso de Habeas Corpus

Acción de Cumplimiento

Acción de Grupo

Acción de repetición

Acción de Tutela

Acción Popular

Acción de reparación directa