1
Previo acuerdo del consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, establecerá los criterios generales y comunes para el desarrollo de la colaboración de las oficinas de farmacia.
2
Será la principal fuente de información sobre medicamentos sin receta y ofrecerá consejo sanitario sobre diversos problemas de salud y síntomas referidos por el paciente.
3
Los farmacéuticos participan en actividades y programas de Salud Publica desarrollados por las Administraciones Publicas, para proteger, promover y recuperar la salud de la población.
4
La red asistencial de farmacia garantiza equidad, calidad y cohesión en el acceso al medicamento con alta eficiencia y seguridad.
5
Consiste en atender las necesidades de los pacientes en relación a los medicamentos, colaborando con las administraciones sanitarias, garantizando y desarrollando la buena prestación farmacéutica y actuación profesional.
6
Sigue siendo fundamental para cubrir lagunas terapéuticas y requerimientos especiales de dosis y formulación
7
El farmacéutico contribuirá a la calidad y satisfaga las necesidades de la población de tal modo que priorizará única y exclusivamente el interés público en su actuación profesional.
8
Para la colaboración con las estructuras asistenciales del Sistema Nacional de Salud. Se ajustaran a lo dispuesto en la ley del 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
9
Los responsables de la dispensación de medicamentos a los ciudadanos, velaran por el cumplimiento de las pautas establecidas por el médico.
10
Recomiendan que para determinar las funciones, tareas y actividades que conforman las buenas prácticas en farmacia, deben de tenerse en cuenta las necesidades y expectativas de la sociedad