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PRINCIPIO DE ECONOMÍA:

PRINCIPIO DE IGUALDAD

PRINCIPIO DE EFICACIA:

PRINCIPIO DE MORALIDAD

PRINCIPIO DE CELERIDAD:

Consiste en que los procedimiento sutilizados por la administración logren su finalidad, se remuevan y eviten formalismos innecesarios; se eviten decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y de existir sanearán los procedimientos para lograr que los derechos materiales se hagan efectivos dentro de la respectiva actuación administrativa.

Cuyo objetivo primordial es evitar cualquier tipo de discriminación de las autoridades frente a los administrados; menos sin una justificación valida, salvo un trato diferencial por situaciones especiales –disminución física, situación de estabilidad reforzada, p.ej.

deben impulsarse de oficio los procedimientos; incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para realizar actuaciones con diligencia, dentro de términos legales y sin demoras injustificadas.

Este principio está inmerso o se refleja en muchas normas de la contratación que buscan que el dominio de los bienes públicos se ejerza de manera honrada y pulcra, por lo cual está muy ligado a la aplicación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y requisitos calidades para el desempeño de la función pública.

En su actuar, las autoridades deberán hacerlo con austeridad, eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, para lograr alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.