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1 En el término señalado en los pliegos de condiciones; en su defecto, en el señalado en el contrato; en última instancia, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, o la expedición del acto administrativo que ordena la terminación del mismo.
2 Cuando el contratista previamente citado, no se presenta a la liquidación voluntaria, o si las partes no logran acuerdo sobre el contenido de la misma, la administración la practicará directa y unilateralmente mediante acto administrativo debidamente motivado, susceptible del recurso de reposición. La liquidación se hará dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo convenido por las partes para practicarla, o en su defecto, al vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes previstos por la ley para efectuar la liquidación de común acuerdo. La citación previa es condición de validez para la liquidación unilateral.
3 Si la entidad contratante no liquida unilateralmente el contrato dentro del término de seis (6) meses señalado anteriormente, o dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo convenido por las partes, el interesado podrá acudir a la jurisdicción para obtener la liquidación en sede judicial a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar. Mientras esté en curso el término de caducidad de la acción contractual o no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, la administración mantiene la competencia de liquidar el contrato, de mutuo acuerdo o unilateralmente. La competencia para la liquidación radica en el representante legal de la entidad o el delegado y el contratista, con el acompañamiento del interventor.
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