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Régimen de centralización administrativa propiamente dicha

Formas de organización

articulo 90

Desconcentracion

El ámbito administrativo, como la centralización promueve

Régimen de centralización administrativa con des-concentración

Articulo 92

Como clasifica Gabino Fraga la des- centralizacion

cuales son los artículos constitucionales que hacen referencia a la administración publica?

Articulo 93

La organizacion administrativa

Articulo 91

por quien fue creada la des-centralización.

La centralizacion se organiza en:

La des-concentración se clasifica en:

Política y Administrativa

Región, servicio y colaboración.

Establece la necesidad de que una Ley del Congreso cree y distribuya competencia entre las Secretarías de Estado.

El Poder Central por la necesidad de dar satisfacción a la ideas democráticas y a la conveniencia de dar mayor eficacia a la gestión de intereses locales.

Es la transferencia a un órgano inferior o agente de la administración central, de una competencia exclusiva, o de un poder de trámite, de decisión, ejercido por los órganos superiores, disminuyendo relativamente la relación de jerarquía y subordinación.

Este se caracteriza por la existencia de órganos administrativos que no se desligan del poder central y a quienes se les otorgan ciertas facultades exclusivas.

La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Obliga a los Secretarios y jefes de departamento a informar anualmente al Congreso sobre el Estado que guarden sus dependencias y a concurrir ante las Cámaras, cuando cualquiera de ellas lo solicite.

Por materia, por región y por servicios.

Señala los requisitos para ser Secretario de Estado.

Es un modo en que se estructuran y ordenan las diversas unidades administrativas que dependen del poder ejecutivo, directa o indirectamente.

Uniformidad tanto en la aplicación de las leyes como en la prestación de servicios.

exige que los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente sean refrendados por el Secretario del Ramo correspondiente, para que sean obedecidos.

Articulo 90, 91, 92 y 93

Es cuando los órganos se encuentren en un orden jerárquico dependiente directamente de la administración pública que mantiene la unidad de acción indispensable para realizar sus fines.