Régimen de centralización administrativa propiamente dicha
Formas de organización
articulo 90
Desconcentracion
El ámbito administrativo, como la centralización promueve
Régimen de centralización administrativa con des-concentración
Articulo 92
Como clasifica Gabino Fraga la des- centralizacion
cuales son los artículos constitucionales que hacen referencia a la administración publica?
Articulo 93
La organizacion administrativa
Articulo 91
por quien fue creada la des-centralización.
La centralizacion se organiza en:
La des-concentración se clasifica en:
Política y Administrativa
Región, servicio y colaboración.
Establece la necesidad de que una Ley del Congreso cree y distribuya competencia entre las Secretarías de Estado.
El Poder Central por la necesidad de dar satisfacción a la ideas democráticas y a la conveniencia de dar mayor eficacia a la gestión de intereses locales.
Es la transferencia a un órgano inferior o agente de la administración central, de una competencia exclusiva, o de un poder de trámite, de decisión, ejercido por los órganos superiores, disminuyendo relativamente la relación de jerarquía y subordinación.
Este se caracteriza por la existencia de órganos administrativos que no se desligan del poder central y a quienes se les otorgan ciertas facultades exclusivas.
La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Obliga a los Secretarios y jefes de departamento a informar anualmente al Congreso sobre el Estado que guarden sus dependencias y a concurrir ante las Cámaras, cuando cualquiera de ellas lo solicite.
Por materia, por región y por servicios.
Señala los requisitos para ser Secretario de Estado.
Es un modo en que se estructuran y ordenan las diversas unidades administrativas que dependen del poder ejecutivo, directa o indirectamente.
Uniformidad tanto en la aplicación de las leyes como en la prestación de servicios.
exige que los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente sean refrendados por el Secretario del Ramo correspondiente, para que sean obedecidos.
Articulo 90, 91, 92 y 93
Es cuando los órganos se encuentren en un orden jerárquico dependiente directamente de la administración pública que mantiene la unidad de acción indispensable para realizar sus fines.