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Ante una situación jurídica privada internacional los tribunales nacionales declarados competentes acuden a su norma de conflicto para determinar qué ordenamiento jurídico, a través de su normatividad material, va a dar solución al fondo del caso.

Surge con el cambio del criterio utilizado por el punto de conexión de la norma conflictual, por ejemplo, el cambio del domicilio conyugal.

La remisión al sistema jurídico que lleva a su norma material para solucionar una controversia.

Se produce cuando los tribunales mexicanos que se declararon competentes recurren a su norma de conflicto la cual remite la regulación del supuesto de hecho a un ordenamiento jurídico extranjero y su norma conflictual vuelve a remitir la regulación del supuesto de hecho a la norma material mexicana para que sea ésta la que dé respuesta al fondo.

Cuando dicha institución presenta efectos y funciones que no se conocen en el derecho mexicano

Consiste en embonar una situación jurídica privada internacional en la figura jurídica prevista en el supuesto de hecho de la norma conflictual.

Se da cuando la norma de conflicto mexicana remite la regulación del supuesto de hecho a un ordenamiento extranjero cuya norma de conflicto a su vez remite la regulación y solución a la norma material de un tercer estado.

La alteración dolosa, maliciosa y plenamente voluntaria del punto de conexión, del criterio factico o jurídico que da sentido a este elemento constitutivo de la norma conflictual.

Se refiere a todos aquellos instrumentos que armonizan el derecho privado respecto a un grupo de Estados, por ejemplo, a las leyes modelo o a los tratados internacionales que tienen como finalidad unificar las reglas.

Una cuestión que debe ser resuelta de forma prioritaria para poder continuar con el conocimiento y resolución de la cuestión principal y por ende del fondo.

Cuestión preexistente.

Fraude a la ley.

Calificación

Derecho Uniforme

Institución Desconocida

Reenvío de primer grado o de retorno

Conflicto móvil.

Reenvío

Orden público internacional.

Reenvío de segundo grado