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Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

Consiste en que el Juicio de Amparo sòlo se inicia cuando el gobernado lo solicita, es decir, en el momento en que se considera afectado por un acto de autoridad.

El juicio de amparo debe revestir en su desarrollo el carácter de un proceso judicial verdadero y real, con todas las etapas del procedimiento jurisdiccional.

El órgano jurisdiccional debe ceñirse al análisis de las cuestiones planteadas en la demanda de amparo, con las que fija la litis sin suplir deficiencias, omisiones e inconsistencias de los conceptos de violación o agravios expresados.

Se entiende como la obligación constitucional y legal que tiene el juzgador de amparo de corregir los errores, deficiencias u omisiones en que incurre el quejoso al elaborar los conceptos de violación en su demanda.

Da a entender que antes de presentar demanda de amparo se deben agotar todos los medios de impugnación previstos por la ley que rige el acto reclamado.

La persona que ejercita la acción de amparo debe ser a quien se le "agravia personal y directamente", debe ser titular de un derecho subjetivo o de interés legitimo individual o colectivo.

Instancia de parte agraviada

De relatividad de la sentencia de amparo.

De agravio personal y directo.

De estricto derecho.

De prosecución judicial

De la suplencia de la queja deficiente.

De definitividad.