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1 Este principio encuentra fundamento en los artículos 103 y 107, fracción I, de la Constitución Federal, así como en el 4, y en el 73, fracciones V y VI, éstas a contrario sensu, de la Ley de Amparo.
2 A falta de argumento este principio funge
3 El principio de iniciativa o instancia de parte agraviada se contempla en los artículos 107, fracción I, de la Constitución Federal y 4, de la Ley de Amparo, y conforme a éste el juicio de garantías sólo se puede iniciar cuando el gobernado lo solicita, es decir, cuando la persona que se considera afectada por un acto de autoridad pide o "insta" a los tribunales de amparo para que intervengan en su protección, puesto que el juicio de garantías es un medio de control constitucional jurisdiccional que se ejercita por vía de acción, de tal manera que las autoridades jurisdiccionales encargadas de conocer de él no pueden actuar oficiosamente sin que haya un interesado legítimo en provocar su actividad tuteladora, aun cuando tengan conocimiento de la existencia de una violación de garantías en perjuicio de persona determinada.
4 El principio de prosecución judicial constituye una base fundamental que rige el procedimiento de amparo que se deriva del contenido tanto del párrafo inicial del artículo 107 constitucional en el sentido de que las controversias que pueden dar origen al juicio de amparo se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, como del artículo 2, de la Ley de Amparo, pues en él se señala que el juicio de amparo se debe sustanciar y decidir con arreglo a lo dispuesto en la propia ley o, en su defecto, a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
5 Previsto en el Articulo 107 Fracción Quinta párrafo 5
6 El principio de definitividad del juicio de amparo tiene su fundamento en el artículo 107, fracciones III y IV, de la Constitución Federal, y en las fracciones XIII, XIV y XV del artículo 73 de su ley reglamentaria.
7 El principio de relatividad de las sentencias de amparo se establece en el artículo 107, fracción II, primer párrafo, de la Constitución Federal, así como en el numeral 76 de la Ley de Amparo
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