4.
Las disposiciones legales que instituyen al órgano colegiado fijan los requisitos para la reunión de los titulares, para la expresión de su voto y para la determinación del número de éstos que son necesarios para considerar formada la voluntad del órgano de que se trate. Esto determina una regla fundamental en la materia de la toma de decisiones, las cuales: