Artículo 56
Artículo 58
Artículo 57
Artículo 61
Artículo 59
Artículo 51
Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo de fijación periódica.
La familia como elemento natural y fundamento de la sociedad tiene derecho a la protección del Estado.
La jornada ordinaria de trabajo diurno no puede exceder de 8 horas diarias y 48 horas semanales.
Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga salvo en los servicios públicos.
Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de 6 días consecutivos de trabajo.
El Trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad.