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En materia legal, estas prestaciones se encuentran regidas dentro del marco jurídico siguiente:

ARTÍCULO 21

ARTÍCULO 28.

ARTÍCULO 11.

El régimen obligatorio comprende los seguros de: I. Riesgos de Trabajo; II. Enfermedades y Maternidad; III. Invalidez y Vida;IV. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; y V. Guarderías y Prestaciones Sociales

Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficia- rios son inembargables. Solo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto.

Ley del Seguro Social. · Manual de Procedimientos para el Trámite, Pago y Control de Subsidios, Ayudas para gastos de Funeral y Matrimonio en Unidades de Medicina Familiar. · Manual de Usuario del Nuevo Sistema de Subsidios y Ayudas (NSSA). · Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del seguro social, mientras dure el estado de incapacidad.

ARTÍCULO 54.

Los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto, en cumplimiento de las obli- gaciones que les impone esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual.

ARTÍCULO 10.

ARTÍCULO 2

El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones pre- vistas por esta Ley y sus reglamentos.

La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la sa- lud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y co- lectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

ARTÍCULO 33

ARTÍCULO 7.

Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el Instituto pagará al asegurado el subsidio o la pensión a que se refiere este Capítulo, de acuerdo con el salario en el que estuviese inscrito, sin perjuicio de que, al comprobarse su salario real, el Instituto le cubra, con base en éste la pensión o el subsidio. En estos casos el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten, incluyendo el cinco por ciento por gastos de administración sobre el importe de dicho capital, como parte integrante del mismo.

Para el disfrute de las prestaciones en dinero, en caso que el asegu- rado preste servicios a varios patrones se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos, cuando ésta sea menor al límite superior establecido en el artículo 28 los patrones cu- brirán separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al asegurado.

ARTÍCULO 22.