El matrimonio supone la fidelidad recíproca, la vida y asistencia comunes y la relación sexual a menos que exista causa justificada que impida la realización de esta última.
Por unirse los concubinos en matrimonio entre ellos mismos o con persona distinta.
Proviene de la voz latina spondeo, que significa promesa, según las cuales se prometida a una mujer para un enlace próximo (hoy en día prometida).
La edad mínima para contraer matrimonio será de dieciocho años cumplidos.
Es una institución social y permanente, por la cual se establece la unión jurídica de un solo hombre y una sola mujer, que con igualdad de derechos y obligaciones.
Cuando el hombre institucionalizo la figura jurídica del Matrimonio, creo al mismo tiempo las prácticas religiosas y las costumbres legales pertinentes, una de ellas por su trascendencia social fue la de los esponsales.
Es la unión de un hombre y una mujer libres de matrimonio, que durante más de tres años de manera pública y constante hacen o hicieron vida en común como si estuvieren casados.
El parentesco por consanguinidad sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente.
I.- Sociedad conyugal; y II.- Separación de bienes
Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Oficial del Registro del Estado Familiar.