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ARTICULO 165

ARTICULO 109

ARTICULO 166

ARTICULO 151

ARTICULO 300

El asegurado que deje de pertenecer al regimen obligatorio conservara sus derechos a la ayuda para gastos de matrimonio, si lo contrae dentro de los noventa dias habiles contados a partir de la fecha de su baja. El asegurado que suministre datos falsos en relacion a su estado civil, pierde todo derecho a la ayuda para gastos de matrimonio.

El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privacion un minimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservara durante las ocho semanas posteriores a la desocupacion el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia medica y de maternidad, quirurgica, farmaceutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutaran sus beneficiarios.

Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al regimen obligatorio y reingrese a este, se le reconocera el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente: - En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al regimen obligatorio, cotizaran en todos los seguros, con excepcion del de invalidez y vida

El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgo de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, y guarderias y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo a las reglas siguientes: I:-Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad, II.-La ayuda para gastos de funeral Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del dia en que se hubiere generado el derecho a su percepcion

El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio y proveniente de la cuota social aportada por el Gobierno Federal en su cuenta individual, una cantidad equivalente a treinta dias de salario minimo general que rija en el Distrito Federal, conforme a los siguiente requisitos: I.-Que tenga acreditado un minimo de ciento cincuenta semanas de cotizacion en el seguro de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez, en la fecha de celebracion del matrimonio. II.-Que compruebe con documentos fehacientes la muerte de la persona que registro como esposa en el instituto o que, en su caso, exhiba el acta de divorcio, y III:-Que la conyuge no haya sido registrada con anterioridad en el instituto como esposa. Este derecho se ejercera una sola vez, y el asegurado no tendra derecho por posteriores matrimonios.