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1 Son cuentas bancarias en moneda extranjera constituidas por residentes en entidades financieras del exterior, para transferir entre otras, divisas derivadas de operaciones de cambio de obligatoria canalización u operaciones internas. Estas cuentas deben ser registradas ante el Banco de la República bajo el mecanismo de compensación.
2 De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la RE 8/00 y demás normas que la modifiquen o adicionen, los residentes y no residentes que realicen operaciones de cambio deberán suministrar a los IMC y al BR en el caso de las cuentas de compensación, los datos mínimos que el BR requiera de las operaciones que canalicen por conducto del mercado cambiario.
3 Un sistema cambiario es el modelo adoptado por la autoridad monetaria y cambiaria de un país, que generalmente es el banco central (el Banco de la República en el caso de Colombia), como el sistema según el cual se desarrollará la política de tasa de cambio en dicho país.
4 Está constituido por la totalidad de las divisas que son transferidas o negociadas por conducto de los IMC o mediante las cuentas registradas bajo el mecanismo de compensación. Asimismo, hacen parte del mercado cambiario las divisas que, a pesar de estar exentas de la canalización por conducto de los mecanismos mencionados, se canalizan voluntariamente con los mismos (artículo 6, RE 8/00).
5 Código asignado por el Banco de la República para identificar el concepto de las operaciones de cambio que se canalizan en el mercado cambiario. Los numerales cambiarios que se deben utilizar al suministrar los datos mínimos para las operaciones de cambio.
6 La banda cambiaria es un sistema utilizado por los gobiernos de los países para controlar el valor de la tasa de cambio.
7 Es el mercado conformado por las divisas que no deben ser transferidas o negociadas por medio del mercado cambiario. Las divisas que forman parte del mercado libre son aquellas que reciben los residentes en Colombia por concepto de operaciones que no deben canalizarse a través del mercado cambiario.
8 Es la venta de divisas por pesos colombianos, efectuada con los IMC. Se encuentra presente en operaciones de ingreso de divisas, como, por ejemplo: exportación de bienes, inversión extranjera, entre otras. Para el efecto, el residente que efectúe la monetización deberá suministrar los datos mínimos para la operación de cambio que corresponda, indicando la tasa de cambio de la negociación.
9 Negociación o transferencia de divisas en el mercado cambiario (IMC o cuentas de compensación).
10 Ocurre cuando la moneda de un país aumenta su valor en comparación con otras monedas extranjeras; por lo tanto, la tasa de cambio baja y, en el caso colombiano, se deben dar menos pesos por una unidad de moneda extranjera (dólar)
11 Son transferencias de recursos que ocasionan la entrada de divisas al mercado cambiario, bien sea mediante su venta a los IMC o por ingreso de divisas a las cuentas de compensación. Por lo general, se presentan en operaciones de exportaciones de bienes.
12 Moneda extranjera referida a la unidad del país de que se trata.
13 Ocurre cuando la moneda de un país reduce su valor en comparación con otras monedas extranjeras; por lo tanto, la tasa de cambio aumenta y, en el caso colombiano, se necesitan más pesos para poder comprar una unidad de la moneda extranjera.
14 Transferencia de divisas hacia el exterior, bien sea que se adquieran mediante los IMC o se efectúen desde cuentas de compensación. Entre otras, se presentan en operaciones de importaciones de bienes.
15 Son los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (BANCOLDEX), las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales (SICA y SFE) y las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos
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