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1 Los afiliados tienen una cuenta individualizada, en la cual se abona el valor de sus cotizaciones y las de su empleador, las cotizaciones voluntarias, los bonos pensionales y los subsidios del Estado si hubiere lugar a ellos, más todos los rendimientos financieros que genere la cuenta individual. El monto de la pensión es variable y depende entre otros factores, del monto acumulado en la cuenta, de la edad a la cual decida retirarse el afiliado, de la modalidad de la pensión, así como de las semanas cotizadas y la rentabilidad de los ahorros acumulados.
2 En el momento de pensionarse, el ahorro debe estar disponible en forma inmediata, sin tener que adelantar trámite alguno para demostrar el número de semanas cotizadas ni el monto de los depósitos efectuados en la cuenta respectiva.
3 El conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional constituye un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados, denominado fondo de pensiones, el cual es independiente del patrimonio de la entidad administradora.
4 En el régimen de ahorro individual con solidaridad, los aportes de los empleadores y trabajadores para financiar las pensiones del sistema, son un ahorro y no una contribución, y son manejados en una cuenta individual de ahorro pensional constituida a nombre del afiliado.
5 El afiliado podrá retirar sus ahorros cuando cumpla los requisitos para obtener una pensión de vejez o invalidez. En caso de muerte se le pagará la pensión a su familia. Sin embargo, en caso de tener excedentes de libre disponibilidad, podrá retirarlos en cualquier momento, previo cumplimiento de las normas legales.
6 Los afiliados al régimen de ahorro individual tienen derecho a capitalizar los _____ financieros de sus ahorros de acuerdo con el margen de rentabilidad que obtenga la sociedad administradora del fondo de pensiones donde tengan la cuenta.
7 El ahorro en la cuenta individual le puede servir al afiliado de garantía para que las instituciones financieras —bancos, corporaciones— le otorguen préstamos especiales o de consumo.
8 Las sumas existentes en las cuentas de ahorro pensional, sólo podrán ser utilizadas para acceder a las pensiones contempladas en el régimen de ahorro individual, salvo las excepciones legales relacionadas con la libre inversión de excedentes disponibles y con el empleo del exceso del capital ahorrado en garantías de créditos de vivienda y educación.
9 Los multifondos son sistemas que permiten a las entidades administradoras de pensiones ofrecer más de un portafolio a sus respectivos afiliados de acuerdo con su edad, sus preferencias de rentabilidad y el riesgo de la inversión.
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