New Activity
Play Matching Pairs

Afiliación

Selección

Afiliados obligatorios

Afiliados voluntarios

Obligación Empleador

Cobertura

Cambios

El Empleador debe informar por medio de una comunicación individual o de manera colectiva a todos sus empleados sobre la entidad administradora de riesgos laborales a la que se afilia, y debe remitir la información por escrito a las entidades prestadoras de salud a los que se encuentren escritos sus trabajadores.

La elección de la entidad administradora es libre y voluntaria por parte del empleador.

La cobertura del sistema general de riesgos laborales cobija a todas las empresas del territorio nacional y a sus trabajadores, contratistas y subcontratistas de todos los sectores. Los empleadores que tengan a cargo uno o más trabajadores deben estar afiliados al sistema.

1. Los trabajadores dependientes los servidores públicos, los contratistas con vinculación a través de contratos de prestación de servicios de duración mayor a un mes, 2. Las cooperativas y precooperativas de trabajo sobre sus asociados. 3. Jubilados o pensionados que se reincorporen laboralmente. 4. Los estudiantes que signifiquen una fuente de ingreso para su entidad educativa o que realicen prácticas en su formación que signifiquen un riesgo laboral. 5. Trabajadores independientes. 6. Miembros de agremiaciones o asociaciones que realicen trabajos como fuente de ingreso para su institución.

Los cambios de entidad administradora de riesgos laborales se pueden hacer por parte del empleador después del año.

Trabajadores Independientes.

Inicio de derechos en el Sistema General de Riesgos Laborales, comienza a regir a partir del día siguiente al que el empleador radica el formulario de afiliación en la entidad administradora de riesgos laborales.