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Las funciones investigadora y de persecución.

El imputado.

Prueba ilícita.

El Juez

La sentencia penal.

El estado

Audiencia previa.

Autoridad judicial ajena a la investigación.

Medios coercitivos o medidas limitativas.

Juicio oral.

La persecución del delito, de acuerdo con la Ley, es competencia exclusiva.

El enjuiciamiento y fallo, en materia penal estarán siempre a su cargo.

Deberá ser motivada, con indicación expresa de las pruebas que la fundamentan y de las normas jurídicas aplicadas. así mismo, deberá ser comprensible para los que intervienen en el proceso.

Tienen por objeto asegurar los fines del procedimiento y estarán destinadas, en particular, a garantizar la presencia del imputado y la adquisición y conservación de las pruebas.

Los debates serán públicos, salvo las excepciones reconocidas en los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos. Se practicarán con plenitud todas las pruebas tendentes a acreditar los hechos imputados y también las que contribuyan a demostrar la inocencia del acusado.

Aquella que quebrante derechos fundamentales. la vulneración de esta prohibición acarreará la nulidad de pleno derecho de las resoluciones judiciales que las utilicen.

Podrá dictar medidas procesales que impliquen una limitación de los derechos de la persona.

Tiene derecho a contar con un abogado, y a guardar silencio o a abstenerse de declarar contra sí mismo.

Deberán estar estrictamente separadas de la función juzgadora, la policía y los funcionarios que actúen en tareas de investigación en un procedimiento penal deberán depender funcionalmente del Ministerio Fiscal o de los Jueces y Tribunales.

Todas las decisiones que afecten derechos personales o procesales del imputado tendrán que se adoptadas en: