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Árbitro de la CONDUSEF

Respuesta a la demanda

Presentación de la demanda

Audiencia de conciliación

Presentación de un informe por parte de la institución financiera

Alegatos

Solicitud de la información adicional

Período de Prueba

Conciliación de Intereses

Se abrirá el juicio a un período de prueba de 15 días hábiles, de los cuales los cinco primeros serán para ofrecer aquellas pruebas que tiendan a desvirtuar las ofrecidas por el demandado y los diez restantes para el desahogo de todas las pruebas.

Se otorgarán 8 días comunes.

Se citará a las partes a una audiencia que se realizará dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación.

Por conducto de un representante, la aseguradora deberá rendir un informe por escrito, en donde contestará a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación.

No podrá exceder de nueve días hábiles, si las partes no están de acuerdo entre ellas, dentro de los 6 días hábiles siguientes a la celebración del convenio, debiendo acompañar al escrito la documentación en que se funde la acción y las pruebas que puedan servir a su favor en el juicio o en su caso ofrecerlas.

Deberá reunir los siguientes requisitos. • Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos. • Tener título y cédula profesional de Licenciado en Derecho o su equivalente. • Contar por lo menos con 3 años de práctica legal en asuntos financieros. • Haber residido en el país durante el año inmediato anterior a su designación. • Gozar de reconocida competencia y honorabilidad. • No ser accionista, consejero, comisario o ejercer cualquier tipo de empleo en alguna institución financiera.

La contestación a la demanda deberá presentarse dentro del plazo que voluntariamente hayan acordado las partes, pero no podrá exceder de 9 días hábiles.

En la audiencia se exhortará a las partes a conciliar sus intereses y si esto no fuera posible, la CONDUSEF las invitará a que de común acuerdo, designen como árbitro para resolver su controversia y que el juicio arbitral sea en amigable composición o de estricto derecho.

Cuando la CONDUSEF o el usuario lo consideren conveniente, podrán solicitar información adicional, en la Audiencia de Conciliación correspondiente o dentro de los 10 días hábiles anteriores a la celebración de la misma, y diferirá la audiencia requiriendo a la institución financiera para que en la nueva fecha presente el informe adicional.