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A
C
D
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F
I
J
L
N
O
P
R
S
T
V
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A
Dícese del título que viene a ser la causa de adquisición del estado civil.
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C
Dícese del estado que se define como el conjunto de circunstancias o condiciones concurrentes en las personas, dotadas de especial relevancia y estabilidad, que definen la situación de aquellas en la comunidad.
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D
Dícese de una forma de adquisición de la nacionalidad española que se produce en un momento posterior al nacimiento y que implica un cambio respecto de la nacionalidad anterior.
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E
Denominación con la que se engloba el conjunto de circunstancias o condiciones concurrentes en las personas, dotadas de especial relevancia y estabilidad, que definen la situación de aquellas en la comunidad.
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F
Circunstancia que determina el estado civil de padre o hijo y que sirve también como criterio de determinación de la vecindad civil.
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I
Característica del estado civil que significa que no se puede transmitir a terceras personas.
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J
Dícese del Ministerio del que depende el Registro Civil.
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L
Dícese del título que sirve para probar un título de atribución del estado civil.
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N
Estado civil que se define como la relación jurídica de pertenencia de una persona a un país o Estado concreto, dando lugar a que dicha persona tenga ciertos deberes y derechos.
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O
Dícese de una forma de adquisición de la nacionalidad española que se produce normalmente con el nacimiento y respecto de personas que no tenían una nacionalidad anterior.
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P
Efecto que se consigue mediante la inscripción de los estados civiles en el Registro Civil y que permite a los terceros tener conocimiento de los mismos.
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R
Oficina o institución administrativa que cumple la función de dar publicidad a los estados civiles y otros hechos relativos a las personas que interesan al Derecho.
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S
Criterio que sirve para establecer la vecindad civil de un sujeto con base en su filiación.
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T
Requisito necesario para probar un estado civil, que consiste en recibir el trato jurídico correspondiente al estado civil que una persona afirma tener.
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V
Estado civil que determina la sujeción del sujeto al Derecho civil común o foral.