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ARTICULO 62

ARTICULO 117

ARTICULO 98

ARTICULO 64

ARTICULO 28

ARTICULO 112

ARTICULO 7

ARTICULO 4

ARTICULO 34

ARTICULO 53

Las instituciones privadas de Educación Superior deben ser personas jurídicas de utilidad común, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones, fundaciones o instituciones de economía solidaria.

La educación superior tienen los siguientes campos de acción: técnica, ciencia y tecnología, humanidades, artes y filosofía.

Las instituciones de educación deben adelantar programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades para mejor la calidad de vida de estudiantes y profesores.

Por el cual se crea el CESU como organismo del gobierno nacional vinculado al ministerio de educación con funciones de coordinación, planificación y otras.

El consejo superior universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la universidad.

El estado de conformidad con la constitución política de Colombia garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad educativa (modificar estatutos, designar autoridades, y otros).

Por el cual se crea el sistema nacional de acreditación para las instituciones de educación superior.

La educación superior se desarrollara en el marco de libertades de enseñanza , aprendizaje, de investigación y de cátedra.

Por el cual se fortalece el fondo de crédito educativo del instituto colombiano de crédito educativo y estudios técnicos en el exterior (Icetex).

la dirección de las universidades estatales u oficiales corresponde al consejo superior universitario, al consejo académico y al rector.