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1 es la capacidad, facultad o potestad que tiene toda persona para adoptar su proyecto de vida y desarrollarse en la Sociedad por sí mismo, decidiendo libremente cómo quiere ser y qué quiere ser, sin injerencia ajena ni coacción alguna, menos recibir controles o impedimentos injustificados por parte de los demás menos del Estado. Art. 16
2 reconocer que alguien ( una persona ) o una entidad ( empresa, asociación o fundación ) tiene unos derechos y unas obligaciones. Art. 14
3 la facultad de discernir entre lo que resulta ser el bien o el mal moral. Pero en relación con lo que concretamente en determinada situación debemos hacer o no hacer, por eso se dice que es un conocimiento práctico. Art. 17
4 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en la Ley, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre las mismas. Art. 23
5 Libertad de circular dentro y fuera de nuestro país y de no imponernos o prohibirnos un sitio o lugar determinado para habitar o vivir. Art. 24
6 Prohibición a favor del derecho de libertad e igualdad puesto que prohíbe expresamente esta y otras formas graves de violación de los mismos. Art. 17
7 Nadie será objeto de interferencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra ni a su reputación. Art. 15
8 reconocimiento de la persona como criatura dotada de unas cualidades esenciales -comunes a todo el género humano- que le confieren dignidad en sí misma. Art. 13
9 facultad jurídica que asiste a toda persona, individual o colectivamente considerada, para expresar, transmitir y difundir su pensamiento. Art. 20
10 Aunque la Constitución no consagra la subsistencia como un derecho, éste puede colegirse de los derechos a la vida, a la salud, al trabajo y a la asistencia o a la seguridad social, ya que la persona requiere de un mínimo de elementos materiales para subsistir. Art. 25
11 Prohibición conjunta con las penas y tratos crueles. Art. 12
12 estimación o deferencia con la que, en razón a su dignidad humana, cada persona debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad que le conocen y le tratan. Art. 21
13 oda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Art. 19
14 es la base de todos los demás derechos, el generador. Art. 11
15 derecho a ser educado en y para la paz; el derecho a la seguridad humana y a vivir en un entorno seguro y sano. Art. 22
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