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La persona encargada de realizar la información exógena debe estar atenta a las posibles modificaciones de la resolución inicial.

Contiene las instrucciones sobre quiénes son los obligados a reportar la información exógena tributaria del año gravable 2019, al igual que los formatos en que deberán hacerlo.

Modelo Único de Ingresos, Servicio y Control Automatizado (Muisca). Inicia aproximadamente en el año 2004. Comprende soluciones enfocadas en: la organización, los procedimientos y la tecnología, entendiéndose el Muisca desde el primer instante como una herramienta de control y gestión integral.

Tener en cuenta las modificaciones de la resolución inicial.

Si las declaraciones tributarias se corrigen después de haber presentado la información exógena, se incurrirá en sanciones por enviar información errónea (Excepto si no ha vencido el plazo para presentar). Artículo 651 del Estatuto Tributario.

En cuanto a las direcciones con las que se reportan a los terceros, lo que debe hacer cada obligado a reportar es usar la dirección que tenía el tercero a la fecha en que se hicieron las operaciones con el mismo. No es obligación por tanto estar averiguando si para la fecha en que se entregaría el reporte ese tercero haya cambiado de dirección. Nota: en estos casos es donde se podría volver inútil para la DIAN el contar con direcciones que ya no servirían, y se podría

El inciso primero del Artículo 50 de la Res.11004 de 2018 indica que, si se presenta la “Contingencia” de producirse problemas técnicos con el portal de la DIAN, entonces ya no se debe acudir a la DIAN con los archivos en una USB. Simplemente el reportante tendrá 8 días hábiles más siguientes a la fecha de su vencimiento, y de esa forma podrá hacer la entrega virtual de los reportes sin que se configure extemporaneidad.

Contiene las funciones del Gobierno Nacional, específicamente las entregadas al presidente de la República, uno de ellos es el Artículo 189 numeral 20 : “Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas (…)”, solo este artículo obliga al estado a buscar mecanismos de obtención, control y fiscalización de la información que permite administrar las rentas generadas en las diferentes operaciones económicas.

Importante la conciliación de formatos con la contabilidad y con las declaraciones tributarias en un alto grado.

Ningún reporte requiere ser avalado por Contador o Revisor Fiscal. Los reportes solo los firma el representante legal en las personas jurídicas o sucesiones ilíquidas o la persona natural obligada a informar. Además, cuando el representante legal de las personas jurídicas inicie sesión en el portal de la DIAN, debe asegurarse de entrar por la opción “Organización-NIT” y no por la opción “A nombre propio”.