Es el contrato con que se ponen bienes o cosas de valor en custodia de persona que queda en la obligación de responder de ellos cuando lo pida el depositante.
Es la obligación en el que el deudor se obliga a diversas cosas o hechos conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar los segundos.
Es una garantía real que se constituye sobre bienes que no se entregan al acreedor y que da derecho a éste, en caso de que el deudor no cumpla con la obligación principal, a ser pagado con el valor de los bienes hipotecados, con la preferencia que la ley establece.
Obligación que se da cuando dos o más acreedores o deudores pueden exigir o cumplir la totalidad de la deuda
Puede ser una cosa sobre la que se transfiera algún derecho o un hecho; o puede ser un servicio que debe prestarse o dejarse de prestar
Obligación en la que para su cumplimiento se ha señalado un día cierto y determinado.
Obligación donde el deudor se obliga optativamente a dar una cosa o prestar un hecho, eligiendo entre varios hechos y varias cosas, cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas.
Obligación que se da cuando su existencia o resolución dependa de un acontecimiento futuro e incierto.
Es el acuerdo entre dos o más voluntades, mediante el cual se crean, transmiten, modifican o extinguen obligaciones o derechos.
Es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga a dar a otra, por cierto tiempo y a cambio de un precio determinado el uso o disfrute de un bien.
Obligación que existe cuando hay pluralidad de acreedores y de deudores y en este caso el crédito se tendrá dividido en tantas partes como acreedores o deudores haya
HIPOTECA
CONJUNTIVA
SOLIDARIA
OBJETO DEL CONTRATO
ALTERNATIVA
A PLAZO
CONTRATO
DEPÓSITO
CONDICIONAL
MANCOMUNADA
Es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga a dar a otra, por cierto tiempo y a cambio de un precio determinado el uso o disfrute de un bien.