Principio de libertad
El tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del titular. Sobre este principio nos detendremos más adelante.
Principio de acceso y circulación restringida
El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la ley, la cual debe ser informada al titular. El periodo de conservación de los datos personales no debe exceder del necesario para alcanzar la necesidad con que se han registrado y los datos recaudados deben ser los estrictamente necesarios para las finalidades perseguidas. La finalidad debe ser informada de manera clara, suficiente y previa.
Finalidad
Principio de veracidad o calidad
Legalidad
El Tratamiento a que se refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las demás disposiciones que la desarrollen.
Principio de transparencia
El tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los Datos Personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución.
La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del titular a obtener del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.