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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (CARACTERÍSTICAS)

CONTRATO DE COMPRAVENTA (OBLIGACIONES DEL COMPRADOR)

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE COSAS (OBLIGACIONES ARRENDADOR)

CONTRATO DE COMPRAVENTA (CARACTERÍSTICAS)

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE COSAS

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE COSAS (OBLIGACIONES ARRENDATARIO)

CONTRATO DE COMPRAVENTA (OBLIGACIONES DEL VENDEDOR)

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRAS O SERVICIOS

Pueden ser de bienes, obras o servicios. ELEMENTOS REALES: Cosa cedida para el uso o la obra o servicio prestado, y el precio pagado como renta o contraprestación. ELEMENTOS PERSONALES: Arrendador (obligado a ceder uso de la cosa, prestar servicio o realizar obra) y arrendatario (adquiere el uso de la cosa y queda obligado al pago).

-Comprador: *Pagar el precio de la cosa en el tiempo y lugar establecidos, o, en su defecto, en el momento de entrega de la cosa. *Por regla general, pagar los gastos de transporte y traslación (los de entrega corren por cuenta del vendedor). La demora en el pago obligará al comprador a pagar al vendedor intereses de demora (por el interés legal del dinero) de la cantidad que adeuda.

Una de las partes se obliga a dar a otra el goce o usa de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.

Civil o mercantil. ELEMENTOS REALES: Cosa objeto del contrato y precio. ELEMENTOS PERSONALES: Comprador y vendedor. PERFECCIONAMIENTO: Cuando se ha convenido en el objeto y precio aunque no hayan sido entregados. RESOLUCIONES (además de las previstas): -Retracto convencional: el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa. -Retracto legal: derecho de subrogarse.

*Pagar el precio acordado en los términos pactados. *Usar la cosa arrendada para el fin pactado (en su defecto, el estipulado a su naturaleza). *Pagar los gastos de escritura del contrato.

- Arrendador: *Entregar la cosa objeto. *Hacer las reparaciones necesarias durante el arrendamiento para conservarla en condiciones de servir al uso. *Mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento durante todo el contrato.

-Vendedor: *Entregar la cosa (se entiende entregada cuando se ponga en poder y a disposición del comprador). La escritura pública equivaldrá a la entrega de la cosa salvo estipulación contraria. *Sanear la cosa vendida, es decir, entregarla libre de cargas y vicios. -Saneamiento por evicción: comprador pierde derecho sobre la cosa por haber sentencia firme indicando el derecho anterior de otra persona sobre ella. -Saneamiento por defectos o vicios ocultos: Si son externos y vienen sin embalar no se puede reclamar. Si son externos y vienen embalados, 4 días. Si son internos u ocultos, 30 días para reclamar.

Una parte se obliga a prestar a otra un servicio o ejecutar una obra por precio cierto. -Contratos de obras, como hacer un vestido o construir una casa. -Contratos de prestación de servicios, se presta por cuenta ajena y está sujeto al Código Civil (no es un contrato laboral).