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1. art 127
2. art 129

La educación especial tendrá como objetivo identificar, prevenir y eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación social, plena y efectiva de las personas con discapacidades

con Trastorno del Espectro Autista, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación y con aptitudes sobresalientes; por tanto, deberá atender a las y los educandos en un contexto educativo, social y laboral incluyente, fundamentado en los principios de respeto, equidad, igualdad sustantiva, perspectiva de género, no discriminación en garantía del ejercicio de los derechos humanos que reconoce esta ley y las demás disposiciones constitucionales y legales aplicables.

Tratándose de personas con discapacidad, con Trastorno del Espectro Autista, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación y con aptitudes sobresalientes, se favorecerá su inclusión en los planteles de educación básica o en los servicios de educación especial escolarizados, acorde a sus necesidades específicas.

en las instituciones destinadas a ese fin, a las personas de quince años o más que no hayan cursado o concluido alguno de estos tipos educativos,