Regimen subsidiado
Deberes de los afiliados
Regimen vinculados
Persona cotizante
Deberes del empleador
Durante los primeros treinta días a partir de la fecha de su afiliación
Movilidad
Portabilidad
aquellas personas clasificadas en los niveles I o II del Sisbén y las poblaciones especiales prioritarias, tales como personas en condición de desplazamiento, población infantil abandonada a cargo del ICBF, menores desvinculados del conflicto armado, comunidades indígenas
todas aquellas personas que por motivos de incapacidad de pago y mientras logran ser beneficiarios del régimen subsidiado, tendrán derecho a los servicios de atención de salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato o convenio con el estado
Girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a la EPS.
Usted tiene derecho a recibir un subsidio en caso de incapacidad por enfermedad, un subsidio en caso de licencia de maternidad y recibir una amplia gama de servicios
Es cambiar temporalmente de municipio, pero seguir con la misma EPS
Suministrar informacion clara, veraz y completa
usted tiene derecho a la atención inicial de urgencias, actividades de promoción y prevención y atención integral a la materna y al recién nacido.
Es cambiar de regimen, pero seguir en la misma EPS