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1. 
1. Como se puede determinar si estamos frente a un contrato laboral o a un contrato de prestación de servicios?
A.
R/ El contrato laboral, es aquel por el cual una persona natural, se obliga a prestar el servicio para con otra natural o jurídica, bajo la continuada subordinación y dependencia esto es cumpliendo jornadas de trabajo y ordenes, y mediante una remuneración, que cualquiera sea la forma o el nombre que se le dé será salario, esto es el contrato de trabajo tiene tres elementos esenciales, prestación del servicio, subordinación y dependencia y salario. El contrato de prestación de servicios, no tiene el cumplimiento de jornada laboral ni de órdenes, es así que si se suscribe como contrato de prestación de servicios, pero si es subordinado, será en razón del principio de la primacía de la realidad ( forma como se presta el servicio) un contrato de trabajo, quiere decir lo anterior, que el elemento diferenciador entre uno y otro es la subordinación y dependencia, por cuanto en el contrato de prestación de servicios la actividad personal también se remunera, denominándosele a la misma honorarios.
B.
R/ Es la el tiempo inicial del contrato de trabajo, cuyo objeto es el conocimiento de las partes, para el empleador, conocer y verificar las aptitudes, actitudes, competencias y conocimientos del trabajador y de este último conocer las condiciones y conveniencia del trabajo. Como regla general tiene un término de dos meses para contratos a término indefinido y para contratos cuyo término es de un año; para contratos a término inferior de un año es hasta la quinta parta del periodo inicial, y para los empleados domésticos se presume deben ser 15 días. Si el contrato se termina durante esta etapa inicial, invocando que se hace dentro del periodo de prueba y previa la verificación por parte del empleador de la falta de aptitudes, competencias y conocimientos del trabajador, no genera incumplimiento por ende no hay lugar a la indemnización por terminación unilateral del contrato. Es de aclarar que el contrato inicia con el periodo de prueba, no a la finalización del mismo.
C.
R/ La regla general es que para su validez debe ser escrito, sin embargo se exceptúa el periodo de prueba de los empleados domésticos que según la ley, se presume que es de 15 días, pero esta presunción no impide que se pacte por escrito hasta por dos meses.
D.
R/ Si. El trabajador tiene derecho al pago de todas las prestaciones sociales y derechos de manera proporcional al tiempo servido, independientemente, si la terminación la hace el empleador o el trabajador. Como cesantía, interés a la cesantía, prima de servicios, auxilio de transporte y vacaciones.
2. 
2. Qué es el periodo de prueba?
A.
¿El periodo de prueba debe constar siempre por escrito? R/ La regla general es que para su validez debe ser escrito, sin embargo se exceptúa el periodo de prueba de los empleados domésticos que según la ley, se presume que es de 15 días, pero esta presunción no impide que se pacte por escrito hasta por dos meses.
B.
R/ No necesariamente, el contrato que exige la ley para que tenga validez respecto del término, es el contrato a término fijo, que pude ser hasta de 3 años, dentro de los más utilizados en esta forma contractual está el de un año, y el menor de un año. A manera de ejemplo el contrato de un año, dos años o de tres años, puede ser prorrogado por el termino inicialmente pactado, de manera indefinida, y siempre será un contrato a termino fijo, no se convierte con el paso del tiempo por el hecho de las prorrogas en termino indefinido. El contrato a término fijo inferior a un año, pude ser prorrogado por tres veces iguales o inferiores a la inicialmente pactada, al cabo de las cuales se convierte en un contrato a término fijo de un año y así sucesivamente. Si la intención de cualquiera de las partes es terminar el contrato, este debe ser preavisado, por escrito donde se manifieste la intención de no prorrógalo con un término no inferior a 30 días calendarios. El contrato a término indefinido puede ser verbal o escrito, y existe hasta cuando subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.
C.
R/ Es la el tiempo inicial del contrato de trabajo, cuyo objeto es el conocimiento de las partes, para el empleador, conocer y verificar las aptitudes, actitudes, competencias y conocimientos del trabajador y de este último conocer las condiciones y conveniencia del trabajo. Como regla general tiene un término de dos meses para contratos a término indefinido y para contratos cuyo término es de un año; para contratos a término inferior de un año es hasta la quinta parta del periodo inicial, y para los empleados domésticos se presume deben ser 15 días. Si el contrato se termina durante esta etapa inicial, invocando que se hace dentro del periodo de prueba y previa la verificación por parte del empleador de la falta de aptitudes, competencias y conocimientos del trabajador, no genera incumplimiento por ende no hay lugar a la indemnización por terminación unilateral del contrato. Es de aclarar que el contrato inicia con el periodo de prueba, no a la finalización del mismo.
D.
R/ Si, el contrato de trabajo, se puede terminar por voluntad de las partes, que es la manera armónica de terminarlo, por cuanto si hubo voluntad para celebrarlo, es bueno que también exista la misma para terminarlo, y a esta forma de terminarlo se llama mutuo acuerdo, pero existen otras causas ejemplo, la muerte del trabajador, el vencimiento del término, la terminación de la obra o labor, la liquidación de la empresa, y las justas causas contempladas en el artículo 7 del decreto 2351 de 1965.
3. 
¿El periodo de prueba debe constar siempre por escrito?
A.
R/ Si. El trabajador tiene derecho al pago de todas las prestaciones sociales y derechos de manera proporcional al tiempo servido, independientemente, si la terminación la hace el empleador o el trabajador. Como cesantía, interés a la cesantía, prima de servicios, auxilio de transporte y vacaciones.
B.
R/ La regla general es que para su validez debe ser escrito, sin embargo se exceptúa el periodo de prueba de los empleados domésticos que según la ley, se presume que es de 15 días, pero esta presunción no impide que se pacte por escrito hasta por dos meses.
C.
R/ Toda empleada del servicio domestico tiene derecho a las prestaciones y derechos establecidas en la ley incluyendo auxilio de trasporte, aun trabaje por días, lo que implica que su pago diario debe incluir las mismas, salvo la prima que no es una prestación que deba ser pagada a las empleadas del servicio domestico por su naturaleza jurídica. Si en el pago van incluidas las prestaciones sociales, los derechos y el salario dicho pago debe ser discriminado y como mínimo, ajustado al salario mínimo legal mensual vigente al momento en que se pagaren los siguientes Datos:
D.
R/ Respecto a la jornada, si no se ha fijado por las partes, y es externo (a) es la jornada máxima legal de 8 horas, descontando los periodos de descanso, si es interna la jornada máxima legal es de 10 horas. Así mismo tiene derecho a que se le pague como mínimo el salario mínimo legal mensual vigente, si trabaja jornada máxima, o el pago en proporción a las horas laboradas si la jornada es menor de la máxima legal. Si trabaja por días esto es, no todos los días de la semana tiene derecho a que se le pague la parte proporcional del domingo de la respectiva semana. Así mismo tiene derecho al pago de la cesantía, interés a la cesantía, y vacaciones, no tiene derecho a prima de servicios, porque esta prestación social la tienen los trabajadores que laboran para una empresa y la familia no lo es. Tiene derecho a que si el contrato se termina sin justa causa comprobada se le pague la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo y si la liquidación de su contrato no es pagada al momento de la terminación del contrato se le pague la indemnización moratoria, así como la sanción por no consignación de la cesantía cuando el empleador este obligado a depositarla en un fondo de cesantías