Una función se limita a autorizar la explotación de una riqueza pública
Continuarán en el referido régimen hasta que los mismos sean desincorporados
Solo se producen relaciones entre el Estado y el concesionario
Deberán tramitar la inscripción de los títulos a que se refiere la fracción I del artículo 42 de esta Ley, en el Registro Público de la Propiedad Federal
Los que sean transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
La otra función se dedica a la instalación y gestión de un servicio público.
Consiste en la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas