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1. BIENES DEL DOMINIO PRIVADO
2. CONCESIÓN

Una función se limita a autorizar la explotación de una riqueza pública

Continuarán en el referido régimen hasta que los mismos sean desincorporados

Solo se producen relaciones entre el Estado y el concesionario

Deberán tramitar la inscripción de los títulos a que se refiere la fracción I del artículo 42 de esta Ley, en el Registro Público de la Propiedad Federal

Los que sean transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

La otra función se dedica a la instalación y gestión de un servicio público.

Consiste en la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas