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1. INFRACCIONES LEVES:
2. INFRACCIONES MUY GRAVES:
3. INFRACCIONES GRAVES:

Incumplir la normativa en materia de servicios sociales, si ello comporta perjuicios graves para los usuarios o se afecta a su seguridad.

La negativa absoluta a facilitar las funciones de inspección de los SSSS.

Incumplir las normas, requisitos, procedimiento y condiciones establecidos para el disfrute de las prestaciones.

Incumplir el deber de remisión de la información establecida en la normativa reguladora o solicitada por la Admón. de la CAE.

Incumplir la normativa reguladora de las condiciones que deben cumplir los servicios y los establecimientos, cuando se vulneren los derechos de las personas usuarias, ponga en peligro su salud o seguridad y no constituya infracción muy grave.

Incumplir las normas reguladoras de los requisitos de autorización de los centros y SSSS.

Obstaculizar o dificultar en cualquier forma la actividad inspectora, así como no prestar la colaboración necesaria en el ejercicio de la misma.

Falsear la información establecida en la normativa reguladora o solicitada por la Administración de la Comunidad Autónoma.

No comparecer ante las Administraciones Públicas cuando así esté establecido en la tramitación de expedientes o en la gestión de las prestaciones sociales.

Dificultar el ejercicio de los dºs reconocidos en esta ley a las personas usuarias de los SSSS siempre que no constituya infracción grave o muy grave.

Descuidar el deber de atención a los usuarios de los SSSS.

La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

La reincidencia en la comisión de la infracción leve.

Incumplir, en más de dos veces, el deber de remisión de la información y documentación establecida en la normativa reguladora o solicitada por la Administración de la Comunidad Autónoma.