POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANOOnline version SINIESTROS E INDEMNIZACIONES by POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO EDUCACIÓN VIRTUAL 1 gupo 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 Art. 1046 C. de Co. El Contrato de Seguro puede probarse por escrito o por confesión. Art. 1077 C. de Co. Obligación del Asegurado relacionada con demostrar la ocurrencia y la cuantía del Siniestro. Modalidad de Ocurrencia Las Pólizas contratadas bajo esta modalidad cubren los Siniestros ocurridos durante la vigencia de dicha Póliza, independientemente de cuándo se presente la reclamación. Las Pólizas Contratadas bajo esta modalidad cubren los Siniestros Reclamados durante la vigencia de la misma o de sus sucesivas renovaciones. La póliza debe encontrarse vigente al momento dela reclamación. Modalidad Claims Made Asegurador Persona Jurídica que asume los Riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos. Persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos.Persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos. Asegurado Consecuencias del Supra- Seguro Producirá la Nulidad del Contrato, con retención de la Prima a título de Pena, cuando de parte del asegurado haya habido intención manifiesta de defraudar al Asegurador. Consecuencias del Infra- Seguro El Asegurador sólo estará obligado a indemnizar el Daño a prorrata entre la cantidad Asegurada y la que no lo Esté. Será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo Derecho. Prescripción Extraordinaria Prescripción Ordinaria Será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.