Reflexiones del art. 147-E C.POnline version
Dirigido a estudiantes de Licenciatura en Ciencias Jurídicas de El Salvador.
A continuación se presentará una videoclase sobre reflexiones respecto al delito de conducción peligrosa de vehículos automotores, establecido en el art. 147-E del Código Penal.
Durante el desarrollo del video se realizará una serie de preguntas que deberán ser contestadas por el estudiante.
Éxito.
1
El Derecho Penal, se constituye como...
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2
¿Qué son los bienes jurídicos?
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3
¿Es un delito conducir el vehículo manipulando el teléfono celular?
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5
Constituye conducción peligrosa de vehículos automotores...
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6
¿Cuáles son los límites para la dosimetría de pena cuando se trata de conducción peligrosa de vehículos de motor de transporte público o de carga?
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7
Señale una alternativa a la prisión, por el delito objeto de estudio...
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8
En el procedimiento abreviado, ¿cuáles son los nuevos límites para fijar la pena?
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Explicación
Efectivamente, el Derecho Penal es un medio de control social formal (institucionalizado), que pretende regular el comportamiento humano en sociedad.
En Derecho Penal, se sostiene que la base de todo tipo penal, debe ser la protección de bienes jurídicos, es decir, valores esenciales y necesarios para la convivencia humana. En el delito objeto de estudio es la vida e integridad física de las personas.
Tal como se ha explicado con anterioridad, esta es una conducta que si bien es peligrosa para bienes jurídicos; el legislador optó por sancionarlo a partir de la imposición de una multa y no con una pena de prisión; y no pertenece al Derecho Penal.
Efectivamente, tipo penal hace referencia a esa descripción abstracta, de una conducta penalmente relevante que el legislador ha prohibido, que tiene diferentes elementos objetivos y subjetivos; entre los que generalmente se encuentran el bien jurídico, sujeto activo y pasivo, conducta típica, dolo y otros.
Además de conducir el vehículo, disputando la vía con otros vehículos, constituye conducción peligrosa, manejarlo bajo los efectos de las drogas o en estado de ebriedad (según los límites fijados por el reglamento respectivo), y realizar competencias de velocidad en la vía pública, sin estar previamente autorizado para ello por autoridad competente.
Verificar art. 147-E del Código Penal.
La conciliación no es aplicable a este tipo de delitos; tampoco la revocatoria de la instancia, porque no es un delito de instancia particular; y el criterio de oportunidad, está relacionado con otros aspectos.
La ley señala que en este procedimiento, la pena se acordará y fijará entre la tercera parte del mínimo, hasta el mínimo; es decir, tratándose del inciso primero del art. 147-E del Código Penal (1 a 3 años), los nuevos límites serán: Desde 4 meses, hasta 1 año; no obstante, generalmente se opta por Suspensión Condicional del Procedimiento, en lugar del procedimiento abreviado, debido a los efectos jurídicos más favorables del primero.
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