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1. gupo 1
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Será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.

Prescripción Ordinaria

Las Pólizas Contratadas bajo esta modalidad cubren los Siniestros Reclamados durante la vigencia de la misma o de sus sucesivas renovaciones. La póliza debe encontrarse vigente al momento dela reclamación.

Persona Jurídica que asume los Riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos.

Asegurado

Persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos.Persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos.

Asegurador

Art. 1046 C. de Co.

Art. 1077 C. de Co.

El Asegurador sólo estará obligado a indemnizar el Daño a prorrata entre la cantidad Asegurada y la que no lo Esté.

Prescripción Extraordinaria

Obligación del Asegurado relacionada con demostrar la ocurrencia y la cuantía del Siniestro.

Consecuencias del Supra- Seguro

Producirá la Nulidad del Contrato, con retención de la Prima a título de Pena, cuando de parte del asegurado haya habido intención manifiesta de defraudar al Asegurador.

Será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo Derecho.

Consecuencias del Infra- Seguro

Modalidad Claims Made

Las Pólizas contratadas bajo esta modalidad cubren los Siniestros ocurridos durante la vigencia de dicha Póliza, independientemente de cuándo se presente la reclamación.

Modalidad de Ocurrencia

El Contrato de Seguro puede probarse por escrito o por confesión.