Será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
Prescripción Ordinaria
Las Pólizas Contratadas bajo esta modalidad cubren los Siniestros Reclamados durante la vigencia de la misma o de sus sucesivas renovaciones. La póliza debe encontrarse vigente al momento dela reclamación.
Persona Jurídica que asume los Riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos.
Asegurado
Persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos.Persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos.
Asegurador
Art. 1046 C. de Co.
Art. 1077 C. de Co.
El Asegurador sólo estará obligado a indemnizar el Daño a prorrata entre la cantidad Asegurada y la que no lo Esté.
Prescripción Extraordinaria
Obligación del Asegurado relacionada con demostrar la ocurrencia y la cuantía del Siniestro.
Consecuencias del Supra- Seguro
Producirá la Nulidad del Contrato, con retención de la Prima a título de Pena, cuando de parte del asegurado haya habido intención manifiesta de defraudar al Asegurador.
Será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo Derecho.
Consecuencias del Infra- Seguro
Modalidad Claims Made
Las Pólizas contratadas bajo esta modalidad cubren los Siniestros ocurridos durante la vigencia de dicha Póliza, independientemente de cuándo se presente la reclamación.
Modalidad de Ocurrencia
El Contrato de Seguro puede probarse por escrito o por confesión.