Derecho a que se le asignen unas tareas específicas y herramientas o equipo para desempeñar las tareas para las que ha sido contratado un trabajador/a.
Derecho a percibir el salario por meses vencidos, fijándose como fecha tope de pago el último día del mes.
Derecho de asamblea fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario
Derecho a reclamar mis derechos laborales a través de una situación de suspensión de la relación laboral.
Derecho a recibir formación y equipos de protección colectiva e individual en materia de prevención de riesgos laborales
Derecho a la defensa de sus intereses profesionales a través de los representantes de los trabajadores como son los Delegados de Personal y Comité de Empresa
Derecho a afiliarse o no a un sindicato para la defensa de sus intereses profesionales.
Derecho a ascender de grupo profesional en su empresa, así como a adaptar su jornada para cursar formación reglada (estudios universitarios, ciclos formativos, ESO, Bachillerato,...etc.)
Derecho a formar parte de un convenio colectivo, beneficiándose de las condiciones laborales, sociales, económicas de las mismas...etc., al que está adscrita su empresa.
Derecho a no ser rechazado por ideología política, religiosa o por cualquier otro motivo
Derecho a no ser despedido por reclamar judicialmente los derechos laborales que me reconoce el ET y las normas de desarrollo.
Derecho de Reunión
Derecho a no ser discriminado
Derecho a la ocupación efectiva
Derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o convencionalmente fijada.
Derecho a la tutela judicial efectiva
Derecho a la libre sindicación
Derecho a la huelga
Derecho de Participación en la Empresa
Derecho a la integridad física y a una adecuada protección en materia de prevención de riesgos laborales
Derecho a la Negociación Colectiva
Derecho a la promoción y formación