1
Entidad territorial reconocida en la Constitución Española constituida por una o más provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes. Se rige por un Estatuto de Autonomía.
2
Hace referencia a un área de variada extensión que se define por tener unas características naturales y de tipo humano homogéneas. No tiene personalidad jurídica propia y no está reconocida como entidad administrativa.
3
Órgano de gestión provincial con determinadas competencias locales. En las provincias insulares sus funciones las tienen los Cabildos (Canarias) o Consejos insulares (Baleares). No existen en las comunidades autónomas uniprovinciales.
4
Territorio independiente, delimitado por fronteras aceptadas internacionalmente, con instituciones propias y soberanas que le permiten ser responsable de su propio ordenamiento jurídico.
5
Alude a la agrupación voluntaria de municipios que mantienen una estrecha relación, a menudo, resultado de un sentimiento de pertenencia. Está registrada oficialmente y tiene personalidad jurídica y administrativa entre el municipio y la provincia.
6
Entidad local básica en la organización territorial española. Se trata del nivel administrativo inferior a la provincia recogido en la Constitución Española que le otorga cierta autonomía a su órgano de gestión, que es el Ayuntamiento.
7
División administrativa española constituida por la agrupación de municipios. Está gestionada por las Diputaciones, los Cabildos y los Consejos insulares (provincias insulares), y las comunidades autónomas (comunidades uniprovinciales).
8
Territorio que comparte unas características naturales o humanas similares. Puede establecerse a diferentes escalas, desde abarcar uno o varios continentes (regiones biogeográficas) a las regiones locales de un país (regiones administrativas)