Matching Pairs
A las personas, tanto físicas como jurídicas existen algunas atribuciones o propiedades que se unen a su naturaleza o esencia, de tal modo que resultan inseparables de ella, siendo a la vez derechos y deberes, ya que si bien pueden gozar de sus beneficios, estos son irrenunciables. No se pierden por el paso del tiempo (imprescriptibles), tampoco pueden embargarse ni transferirse a otras personas.
Tradicionalmente el ordenamiento continental los ha identificado como: (i) el nombre; (ii) la capacidad; (iii) el estado civil; (iv) el domicilio; (v) la nacionalidad; y (vi) el patrimonio. La jurisprudencia ha establecido que los atributos a la personalidad: (i) son una categoría jurídica autónoma heredada del derecho civil continental que tiene por finalidad vincular a la personalidad jurídica con el ordenamiento jurídico; (ii) está compuesto de seis atributos como son: el estado civil, la nacionalidad, el nombre, la capacidad, el patrimonio y el domicilio; (iii) existe una relación sine quan non entre la personalidad jurídica y sus atributos, pues estos suponen el reconocimiento de la esencia de la personalidad e individualidad; (iv) estas características son inseparables del ser humano, pues son el medio por el cual tiene alcance el derecho a la personalidad jurídica; así (v) como a derechos políticos, como el voto.
Sentencia T-241/18
|