Matching Pairs Modificaciones al Art. 3° Online version En esta actividad se marcarán las diferentes modificaciones al Art. 3° Constitucional desde su creación en 1917 hasta el año 2019 by Guadalupe Pardo 1 Afirma el derecho de todo individuo a la educación y establece la obligatoriedad de la secundaria, además de precisar la facultad sobre planes y programas de primaria, secundaria y normal como propia del Ejecutivo Federal, en lugar del Estado. 2 Se establecen los medios institucionales para garantizar “la calidad en la educación obligatoria” en términos de alcanzar “el máximo logro de aprendizaje de los educandos” (párrafo 3) 3 Expresa la más amplia perspectiva de transformación social de la Revolución mexicana, instituyendo la educación socialista y la primaria obligatoria, determinaba excluir toda doctrina religiosa, fomentando la creación de un concepto racional y exacto del universo y de la vida social. Además, brindaba precisión a la autoridad estatal y creaba una facultad del Legislativo para unificar y coordinar la educación en la República. 4 Establece la obligatoriedad de la educación media superior. 5 Amplía la libertad de la educación privada y limita la gratuidad a la educación que imparta el Estado, el cual queda obligado a promover y atender otros tipos y modalidades educativos. 6 Integra a los fines de la educación el de fomentar “el respeto a los derechos humanos” (párrafo 2) 7 Establecía un humanismo de unidad nacional, mantenía la educación racional, tendría por objeto desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, fomentando el amor a la patria y la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia; creaba el compromiso de que toda la educación estatal gratuita. 8 Reconoce un cambio cultural relevante por medio de la autonomía de las instituciones de educación superior; VII. Toda educación que imparta el estado será gratuita VIII. Las universidades y demás instituciones de educación superior, a las que la ley otorgue autonomía tendrán la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí mismos; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios del artículo. 9 Hace obligatoria la educación preescolar y la integra con la primaria y la secundaria para conformar la educación básica. 10 Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; esta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. 11 La enseñanza es libre, laica en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que en primaria, elemental y superior, ninguna corporación religiosa o ministro de ningún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de nivel primaria