1
Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación; Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles
2
Los que hayan cumplido 18 años y tengan peculio profesional, pueden ejercer el comercio y obligarse en desarrollo del mismo hasta concurrencia de dicho peculio.
3
Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
4
puede ejercer libremente el comercio y enajenar o gravar, en desarrollo del mismo, toda clase de bienes.
5
Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio cuando este inscrita en
7
Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.
8
Personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.