1
Esta clasificación se basa en el propósito del tenedor, más que en las características del documento. En otros términos, se califica al título por la intención del adquirente.
2
Son los medios de que dispone el intérprete para establecer él o los posibles sentidos y alcances de la ley interpretada.
3
Son aquellos cuyo objeto principal, es un derecho de crédito y, en consecuencia atribuyen a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores.
4
Permite interpretar la ley atendiendo a las conexiones de la misma con la totalidad del ordenamiento jurídico del cual forma parte, incluidos los principios generales del derecho.
5
Es el que debe atenderse al interpretar las normas , a la "realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas". Si una norma nacida en un contexto histórico determinado se debe aplicar en un tiempo diferente, puede producir un resultado indeseable si el cambio de las circunstancias es lo suficientemente sensible.
6
aquellos que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular, y que para ser transmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado en el título.
7
Es aquel que permite establecer el o los sentidos y alcances de la ley haciendo uso del tenor de las propias palabras de la ley, es decir, al significado de los términos y frases de que se valió el legislador para expresar y comunicar su pensamiento.
8
Son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su dueño una calidad personal de miembro de una sociedad.
9
Son aquellos que son creados uno sólo en cada acto de creación, como el pagaré.
10
permite interpretar el derecho legislado aludiendo para ello a la historia del texto legal que se trata de interpretar
11
son los los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna
12
Son los que se crean en serie, como las acciones y las obligaciones de las sociedades anónimas.
13
Son aquellos cuyo objeto principal no consiste en un derecho de crédito, sino en un derecho real sobre la mercancía amparada por el título
14
es el poder jurídico que se incorpora para permitir el ejercicio del derecho.
15
Facultad del tenedor del documento para ejercitar el derecho.
16
Se le define como la desvinculación del título de crédito con la relación fundamental que le dio origen. Es decir, se le desliga de la relación causal que motivó la expedición del título.
17
Es la medida del derecho consignado en el documento, de tal manera, que solo será exigible lo estipulado en el: importe, fecha de vencimiento, lugar de pago, nombre del beneficiario o del endosatario, nombre del deudor, etc.
18
Es el derecho independiente, que tiene el propietario-tenedor del documento; es decir, el derecho del adquirente del titulo es diferente al derecho de los demás endosatarios, y no se puede alegar derechos personales
19
es la clasificación que a la cual pertenecen los tiíulos principales y accesorios
20
pertenece a una clasificación de los títulos de crédito, aquellos que sin tener un diccionario concreta establecida en la ley han sido consagrados por los usos mercantiles.
21
pertenece a una clasificación de los títulos de crédito, por que son los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la ley, como el pagaré