Fill in the Blanks TITULO III CAPII ART 16Online version ARTICULO 16 by T M 1 CAPÍTULO II Derecho a la carrera y a la interna . La del desempeño Artículo 16 . Concepto , principios y de la carrera profesional de los funcionarios de carrera . 1 . Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la profesional . 2 . La carrera profesional es el ordenado de oportunidades de y de progreso profesional conforme a los principios de igualdad , mérito y capacidad . A tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la y perfeccionamiento de la profesional de sus funcionarios de carrera . 3 . Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir , entre otras , en la aplicación o de alguna o algunas de las siguientes modalidades : a ) Carrera , que consiste en la de grado , categoría , escalón u otros conceptos análogos , sin necesidad de de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b ) del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto . b ) Carrera , que consiste en el en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el capítulo III del título de este Estatuto . c ) Promoción vertical , que consiste en el desde un cuerpo o escala de un , o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo , a otro superior , de acuerdo con lo establecido en el artículo . d ) Promoción horizontal , que consiste en el a o escalas del mismo Subgrupo profesional , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 . 4 . Los funcionarios de carrera podrán en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito .