Fill in the Blanks TITULO III CAP. IV ART 37Online version ART 37 by T M 1 Artículo 37 . Materias objeto de negociación . 1 . Serán objeto de negociación , en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso , las materias siguientes : a ) La aplicación del de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas . b ) La y aplicación de las retribuciones de los funcionarios . c ) Las que fijen los criterios generales en materia de acceso , , , sistemas de de puestos de trabajo , y planes e instrumentos de planificación de humanos . d ) Las normas que fijen los y mecanismos generales en materia de del desempeño . e ) Los planes de Social Complementaria . f ) Los criterios generales de los planes y para la y la promoción interna . g ) Los criterios generales para la determinación de sociales y pensiones de clases . h ) Las propuestas sobre derechos y de participación . i ) Los criterios generales de acción . j ) Las que así se establezcan en la normativa de de riesgos laborales . k ) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las de los funcionarios , cuya regulación exija norma con de ley . l ) Los criterios generales sobre de empleo público . m ) Las referidas a laboral , horarios , jornadas , vacaciones , permisos , movilidad funcional y geográfica , así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos , en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos . 2 . Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación , las materias siguientes : a ) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus de organización . Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior , procederá la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales a que se refiere este Estatuto . b ) La regulación del ejercicio de los de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos , así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas . c ) La determinación de condiciones de trabajo del personal . d ) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica . e ) La y determinación concreta , en cada caso , de los sistemas , criterios , órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional .