¿Es cierto, de acuerdo con la interpretación de la Junta de Vigilancia al artículo 17 del Estatuto de Coomeva?Online version Interpretación de la Junta de Vigilancia al artículo 17 del Estatuto de Coomeva by Centro del Pensamiento Coomeva 1 Si un integrante de un organismo o comité se encuentra inhábil por el no cumplimiento de sus obligaciones estatutarias, reglamentarias o crediticias, podrá ser convocado a la respectiva reunión. Sí No 2 La habilidad es una condición para la participación en las reuniones y por esto estar inhábil NO se debe considerar SANCIÓN Sí No 3 Contar con un número de INASISTENCIAS que conllevan a REMOCIÓN, se traduce en una SANCIÓN Sí No