Matching Pairs PERMISOS FUNCIONARIOS PUBLICOS LEI GALLEGAOnline version Descubre los conceptos clave sobre permisos y licencias de funcionarios en Galicia. by Sara 1 En los casos de accidente o enfermedad muy graves del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad 2 En los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización parientes 2º 3 En los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización parientes 1º 4 En los demás casos 5 En los casos de fallecimiento 6 En los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización parientes 2º 7 En los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización parientes 1º podrá hacerse uso de los días de forma discontinua mientras persista el hecho causante y hasta el máximo de días establecido dos días hábiles si se produce en la misma localidad Derecho a un permiso retribuido para atender al cuidado de esas personas, con una duración máxima de 30 días naturales cinco días hábiles cuando se produzca en distinta localidad tres días hábiles cuando se produzca en la misma localidad los días en que se haga uso de este permiso deberán ser consecutivos e inmediatamente posteriores al hecho que genera el derecho cuatro días hábiles si el suceso se produce en distinta localidad 1 Si la unidad familiar está integrada por dos o más personas, y el traslado tiene lugar en distinta localidad 2 El personal funcionario y el personal laboral tienen derecho a un permiso por traslado de domicilio. Cuando tenga lugar en la misma localidad: 3 Cuando el traslado tenga lugar en distinta localidad: 4 Si la unidad familiar está integrada por dos o más personas, y el traslado tiene lugar en la misma localidad Este será de 1 día natural La duración del permiso será de cuatro días naturales Este será de dos días naturales La duración del permiso es de dos días naturale 1 Derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante el tiempo indispensable para la asistencia a consultas y revisiones médicas 2 Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal y deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral 3 El personal funcionario y laboral tiene derecho a permisos para acompañar al cónyuge a la realización de exámenes prenatales y técnicas. 4 El permiso por matrimonio o unión de hecho 5 El personal funcionario y laboral tienen derecho a un permiso para concurrir a exámenes finales y pruebas selectivas de empleo público. 6 Las funcionarias y laborales embarazadas tienen derecho a permisos para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. 7 A lo largo del año, el personal funcionario y el personal laboral tienen derecho a días de asuntos particulares, sin necesidad de justificación. 8 El personal funcionario tiene derecho a los permisos necesarios para la realización de: La duración de este permiso abarcará los días de su realización Siempre que éstas se deban realizar durante la jornada laboral y se encuentren incluidas en la cartera de servicios del sistema sanitario público También los que se consideren necesarios Tendrá una duración de quince días naturales ininterrumpidos Los que se consideren necesarios En este caso tienen derecho a 6 días. El personal funcionario y el personal laboral tienen derecho a los permisos necesarios Funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal en los términos que se determinen. 1 En los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple 2 Por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses 3 En los casos de nacimiento de hijas/os prematuras/os o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto 4 En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el derecho al permiso por lactancia puede ejercerse: Durante el año siguiente a la efectividad de la resolución judicial, siempre y cuando el menor no haya cumplido los 12 meses Se tendrá derecho a una ausencia de un máximo de 2h, percibiendo las retribuciones íntegras. Si se reduce jornada, disminuirá la retribución Se tendrá derecho a 1h de ausencia diaria. Podrá fraccionarse. La duración del permiso por lactancia se incrementará en proporción al número de hijos 1 El permiso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento 2 En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos: 3 La duración del permiso previsto en este artículo se ampliará en los casos y por los períodos que a continuación se determinan: discapacidad del hijo: 4 En el caso del progenitor diferente a la madre biológica: 5 Cuando la adopción sea internacional, se tiene derecho, si fuera necesario el desplazamiento al país de origen, a un permiso de hasta: 6 En los casos de parto o ADOPCIÓN, la madre funcionaria tiene derecho a un permiso retribuido de: 7 Partos múltiples 8 Partos prematuros y aquellos en los cuales, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto dos semanas más, una para cada uno de los progenitores 15 días y se realizará por semanas completas dos semanas más para cada hijo a partir del segundo, una para cada uno de los progenitores Tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, hasta un máximo de 13 semanas adicionales. Tiene derecho a dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Puede iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción tres meses de duración, fraccionables, y durante los cuales se percibirán exclusivamente las retribuciones básicas. veintidós semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. 1 Licencias por asuntos propios 2 Se garantizará la plenitud de derechos económicos 3 Licencia por riesgo en el embarazo o durante el período de lactancia natural. 4 Licencias por enfermedad 5 Estas licencias podrán tener carácter retribuido, en los supuestos y con los requisitos que reglamentariamente se determinen. 6 Sin retribución 7 Sólo se percibirán las retribuciones básicas. Pueden concederse al personal en prácticas que ya estuviese prestando servicios remunerados. 8 Licencia para supuestos de hospitalización prolongada por enfermedad grave o enfermedad que implique reposo domiciliario 9 Sin retribución 10 Licencias para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la AAPP 11 Licencias para la participación en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria Licencias para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la AAPP el tiempo necesario para la protección de su salud y la del feto, mientras no pueda reincorporarse a su puesto o a otro compatible. Licencias para la participación en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria Por el período máximo que reglamentariamente se determine, No excederá de tres meses cada dos años de prestación de servicios efectivos. Está subordinada, en todo caso, a las necesidades del servicio Licencia por riesgo en el embarazo o durante el período de lactancia natural. Licencia para supuestos de hospitalización prolongada Licencias por asuntos propios Se concederán conforme a lo establecido en el régimen de la Seguridad Social que resulte de aplicación Por un período no superior a seis meses, en los casos en los que no proceda el otorgamiento de la comisión de servicios. Hasta 1 mes de duración. Implica al cónyuge, pareja de hecho o parientes que convivan con el trabajador. 1 Servicios y actuaciones de naturaleza material o tecnológica. 2 Prestaciones económicas 3 Profesional de referencia. 4 Del Catálogo de servicios sociales 5 Intervenciones o servicios de carácter técnico-profesional. Artículo 19 Lei de servicios sociales CAPÍTULO II. Artículo 18 Lei de servicios sociales Artículo 24 Lei de servicios sociales Artículo 21 Lei de servicios sociales Artículo 20 Lei de servicios sociales